Carabineros del OS-7 entran a una
casa que habían estado vigilando en la calle 24 Norte, de la Población San Andrés, en Talca. Un hombre que sale de ella les confiesa que había ido a comprar pasta base a alguien
conocido como El Pato. Era el 23 de
mayo del 2018.
El Pato tenía 37 años y en su ropa los
carabineros encontraron tres papeles
con pasta base, un trozo de bolsa de
nylon con clorhidrato de cocaína y
$84.000 en efectivo. En una cómoda
había una bolsa de nylon con marihuana. El cargo era microtráfico.
El 12 de abril de este año, la Segunda
Sala del Tribunal de Juicio Ora en lo Penal de Talca condenó al imputado a una
pena remitida de 541 días de presidio y a
pagar dos Unidades Tributarias Mensuales, $96.706, a beneficio de Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol.
La defensa del condenado le pidió a
la Corte Suprema que anulara el juicio y
absolviera al imputado. El máximo tribunal así o hizo, porque el Instituto de
Salud Pública (ISP), en un procedimiento exigido por la ley de drogas, no
pudo determinar qué tan peligrosas
eran las sustancias incautadas. "Si el
informe regulado en el artículo 43 de la
Ley 20.000 no estableció la pureza o
concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente,
resulta imposible determinar si ella tiene o no "doneidad o aptitud como para
producir graves efectos toxicos o daños
considerables en la salud pública y, por
consiguiente, los hechos tenidos por
comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas", dice el fallo.
Isabel González, abogada de la
Universidad Católica y académica de la Universidad Central, explica que
no basta que una sustancia cambie
de color al aplicársele un líquido, tal
como lo hacen las policías en los allanamientos, para comprobar que se
trata, por ejemplo, de cocaína. "Si no
se cuenta con el dato de la concentración o de la pureza, la sustancia
podría ser talco, podría no ser droga
y, por lo tanto, no va a producir daños", explica. La ley no habla de cantidades mín.mas de concentración.
"Sí se establece que sea suficiente
para causar daño a la salud pública"
asegura.
El fallo del tribunal del Talca menciona un informe del ISP sobre tres
muestras de una sustancia incautada
en la casa de Calle 24 Norte: 'Todos
correspondientes a polvo beige, cuyo
análisis arrojó cocaína en cantidad insuficiente para valorar".