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Para los dueños de propiedades conseguir un arrendatario responsable, que cuide la vivienda, pague en la fecha estipulada y no se la quiera tomar, cual okupa, es casi un lujo. Y por otro lado, para quien arrienda, escapar de cobros abusivos y potenciales estafas tampoco es sencillo. Para mejorar el trato entre arrendadores y arrendatarios el gobierno enviará a tramite al Congreso, a más tardar la próxima semana, la modernización de la ley 18.101 de arriendo, promulgada originalmente en 1982. En lo medular, la normativa busca agilizar los juicios de arrendamiento para desalojar a inquilinos indeseables, pero también pretende evitar cobros de arriendos abusivos por inmuebles que muchas veces no cuentan con buenas condiciones materiales y de salubridad.
Nueva ley de arriendo garantiza el pago cuentas de electricidad, agua y gas impagas
No más cuentas impagas Una de las novedades es la garantía que tendrán los dueños de casas o departamentos en arriendo, de no quedarse con cuentas de servicios básicos (electricidad, agua, gas, televisión por cable, internet, telefonía y otras) impagas cuando un arrendatario deja la propiedad. El ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, asegura que "el dueño de la propiedad podrá solicitar a las empresas que prestan servicios como gas, electricidad, agua u otras, que el arrendatario sea el responsable de los consumos, mientras está habitando la vivienda, sin perjudicarlo una vez que termine ese contrato de arriendo". 

Esto opera en caso de existir un juicio de arriendo, así el demandante podrá pedir al tribunal que oficie a las empresas de servicios que existe un juicio de arrendamiento y que el responsable de pagar es el demandado y no el dueño de la propiedad. 

Juicios más rápidos

En relación a simplificar el procedimiento del juicio de arrendamiento y acortar sus plazos, Monckeberg dice que "hoy un juicio demora en torno a ocho meses y puede llegar a sobrepasar el año. Lo que queremos es disminuir este plazo reduciéndolo, idealmente, a no más de tres o cuatro meses desde el momento que una persona interpone una demanda y recupera su propiedad". 

Para apurar el trámite en tribunales, se cambia el proceso de notificación de demanda. Hoy, si se visita un domicilio, y el demandado no está, se debe realizar una segunda vista. Bastará solo con una visita y si la persona no está, se le dejará la citación en conserjería. Si luego el demandado no asiste al juzgado de policía local, se considera que admite inmediatamente la culpabilidad de las acusaciones. Luego se establecerá un plazo de diez días para que el juez dicte sentencia desde la última audiencia. La actual ley de arriendo no establece plazos. 

"Lanzamiento provisorio" 

Monckeberg destaca que "uno de los grandes problemas que deben enfrentar los dueños de propiedades es recuperarla para volver a arrendarla y percibir esos ingresos que dejaron de tener durante el tiempo que tomó el juicio. Por eso, este proyecto incluye la posibilidad de que el juez pueda decretar, de manera excepcional, un lanzamiento provisorio (desalojo de la propiedad con Carabineros), mientras se desarrolla el juicio, siempre y cuando se acredite la seriedad de dicha demanda. De comprobarse que el arrendador solicitó el lanzamiento sin mayor justificación, será responsable de los daños que esto hubiese causado". 

Arriendo abusivo y subarriendo 

El subarriendo tampoco estaba regulado. Con la nueva ey una persona podrá subarrendar parte de una vivienda ya arrendada, siempre y cuando el dueño lo autorice en el contrato de arriendo. Para evitar que se produzcan abusos de personas que arriendan piezas, sobre todo a inmigrantes y famillas humildes, por precios excesivos y en malas condiciones materiales y de salubrididad, Monckeberg dice que ahora las municipalidades tendrán la facultad de fiscalizar inmueb es que sospechen y reciban denuncias de subarriendo en malas condiciones. "Se revisará la seguridad, habitabilidad y ventilación de un inmueble. Los arriendos abusivos podrán denunciarse al juez de policía local quien podrá aplicar multas", afirma. 

Mes de garantía regulado 

Pese a ser muy común y, prácticamente, obligatorio en un contrato de arrendo, el mes de garantía no está regulado. La nueva normativa fija reglas al respecto: el cobro no puede ser mayor a dos meses de arriendo y este monto debe devolverse en un plazo máximo de 60 días desde la restitución del inmueble. Además, se establece que se deben justificar cada uno de los descuentos que se le hagan al arrendatario tras entregar el inmueble.

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