Para los dueños de propiedades
conseguir un arrendatario responsable, que cuide la vivienda,
pague en la fecha estipulada y no se la
quiera tomar, cual okupa, es casi un
lujo. Y por otro lado, para quien arrienda, escapar de cobros abusivos y potenciales estafas tampoco es sencillo.
Para mejorar el trato entre arrendadores y arrendatarios el gobierno enviará
a tramite al Congreso, a más tardar la
próxima semana, la modernización de
la ley 18.101 de arriendo, promulgada
originalmente en 1982.
En lo medular, la normativa busca
agilizar los juicios de arrendamiento
para desalojar a inquilinos indeseables, pero también pretende evitar cobros de arriendos abusivos por inmuebles que muchas veces no cuentan con
buenas condiciones materiales y de
salubridad.
No más cuentas impagas
Una de las novedades es la garantía
que tendrán los dueños de casas o departamentos en arriendo, de no quedarse con cuentas de servicios básicos
(electricidad, agua, gas, televisión por
cable, internet, telefonía y otras) impagas cuando un arrendatario deja la
propiedad. El ministro de Vivienda y
Urbanismo, Cristián Monckeberg, asegura que "el dueño de la propiedad
podrá solicitar a las empresas que
prestan servicios como gas, electricidad, agua u otras, que el arrendatario sea el responsable de los
consumos, mientras está habitando la vivienda, sin perjudicarlo una vez que termine ese
contrato de arriendo".
Esto
opera en caso de existir un juicio
de arriendo, así el demandante
podrá pedir al tribunal que oficie a
las empresas de servicios que existe un juicio de arrendamiento y que el
responsable de pagar es el demandado y no el dueño de la propiedad.
Juicios más rápidos
En relación a simplificar el procedimiento del juicio de arrendamiento y
acortar sus plazos, Monckeberg dice
que "hoy un juicio demora en torno a
ocho meses y puede llegar a sobrepasar el año. Lo que queremos es disminuir este plazo reduciéndolo, idealmente, a no más de tres o cuatro meses desde el momento que una persona interpone una demanda y recupera
su propiedad".
Para apurar el trámite en tribunales, se cambia el proceso de notificación de demanda. Hoy, si se visita un
domicilio, y el demandado no está, se
debe realizar una segunda vista.
Bastará solo con una visita y si la persona no está, se le dejará la citación
en conserjería. Si luego el demandado no asiste al juzgado de policía local, se considera que admite inmediatamente la culpabilidad de las
acusaciones. Luego se establecerá
un plazo de diez días para que el juez
dicte sentencia desde la última audiencia. La actual ley de arriendo no
establece plazos.
"Lanzamiento provisorio"
Monckeberg destaca que "uno de
los grandes problemas que deben enfrentar los dueños de propiedades es
recuperarla para volver a arrendarla y
percibir esos ingresos que dejaron de
tener durante el tiempo que tomó el
juicio. Por eso, este proyecto incluye
la posibilidad de que el juez pueda decretar, de manera excepcional, un lanzamiento provisorio (desalojo de la
propiedad con Carabineros), mientras
se desarrolla el juicio, siempre y cuando se acredite la seriedad de dicha demanda. De comprobarse que el arrendador solicitó el lanzamiento sin mayor justificación, será responsable de
los daños que esto hubiese causado".
Arriendo abusivo y
subarriendo
El subarriendo tampoco estaba regulado. Con la nueva ey una persona
podrá subarrendar parte de una vivienda ya arrendada, siempre y cuando el dueño lo autorice en el contrato
de arriendo. Para evitar que se produzcan abusos de personas que arriendan piezas, sobre todo a inmigrantes y famillas humildes, por precios excesivos
y en malas condiciones materiales y
de salubrididad, Monckeberg dice que
ahora las municipalidades tendrán la
facultad de fiscalizar inmueb es que
sospechen y reciban denuncias de subarriendo en malas condiciones. "Se
revisará la seguridad, habitabilidad y
ventilación de un inmueble. Los
arriendos abusivos podrán denunciarse al juez de policía local quien podrá
aplicar multas", afirma.
Mes de garantía regulado
Pese a ser muy común y, prácticamente, obligatorio en un contrato de
arrendo, el mes de garantía no está
regulado. La nueva normativa fija reglas al respecto: el cobro no puede ser
mayor a dos meses de arriendo y este
monto debe devolverse en un plazo
máximo de 60 días desde la restitución del inmueble. Además, se establece que se deben justificar cada uno
de los descuentos que se le hagan al
arrendatario tras entregar el inmueble.