Requisitos para cambiar de nombre en Chile:
Todos conocemos la historia del cantante y hoy diputado Raúl Florcita Alarcón, quien decidió sumarle a su identidad el apelativo floral que lo acompañó en la música. Pero, contrarios a él, muchos que sí llevaban consigo “gracias” similares optaron por eliminarlas. Turmalina, por ejemplo, desde niña sintió el peso del “cúmplase” de la tradición familiar que obligaba a llamar a las mujeres con nombres de piedras preciosas. Entre sus hermanas y primas encontramos a Rubí, Jade, Perla, Topacio, Amatista, Esmeralda y Coral… “y todo en honor a la abuela”, doña Gema.
En Arica, una noticia que llamó la atención por estos días fue la sentencia de 11 años de presidio al autor de dos robos con violencia… aunque para ser honestos, lo que en verdad quedó en la memoria colectiva fue el nombre del antisocial: Bill Clinton. Un “homenaje” de los progenitores del condenado que poco y nada debe halagar al expresidente. Así como tampoco les causa emoción a otros compatriotas el hecho de lidiar con famas ajenas, aunque el “reconocimiento” sea con faltas de ortografía como Yam Clock (¿por Jean Claude Van Damme?) o Jimmy Jendry. También se registran curiosas combinaciones del tipo Shakespeare Mozart Armstrong, Rolling Hendrix y Generoso Stalinin. Y otras en las que a algunos, al parecer, les “sonó” más la palabra que el significado y decidieron inscribir a los nuevos chilenos con los apelativos Hashtag Follow, Chile Oasis Fénix y Jack Daniels.
No obstante, también hay modificaciones que involucran resentimientos, como eliminar el apellido paterno o situar el de la madre antes que el del padre, o al revés.
La Ley 17.344 regula este tipo de acciones y si bien señala que todas las personas tienen el derecho de usar los “nombres y apellidos con que hayan sido individualizadas en sus respectivas inscripciones de nacimiento”, también establece los requisitos para cambiarlos, aunque solo por una única vez.
¿Cuáles son las causales para ello?
1) MENOSCABO: Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moralmente al solicitante. Según el sitio www.cambiodenombre.cl, Débora Cabezas solicitó el cambio y se aprobó en 2012; lo mismo ocurrió con Estaban Dido, a quien el juez falló a su favor en 2014; o los 15 Alan Brito que ya modificaron sus apelativos.
2) ORIGEN: Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos): Franz por Francisco o Anya por Ana.
3) FILIACIÓN: En los casos de filiación no matrimonial o donde no está determinada la filiación, para agregar un apellido si la persona hubiera sido inscrita con uno solo, o bien para cambiar uno de los que se le impusieron al nacido, o cuando fueren iguales: Luis Díaz Díaz por Luis Pinto Díaz, por ejemplo.
4) CONOCIDO: Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios (como Raúl “Florcita” y el exdiputado José Manuel “Rojo” Edwards).
Procedimientos:
Hay dos procedimientos para modificar el apelativo. Uno es cuando se busca corregirlo: ponerle tildes, añadir o quitar alguna letra, o faltas de ortografía. En ese caso, el cambio se realiza directamente en el Registro Civil y no se requiere de un abogado.
El otro es el que rige para las demás causales y requiere del patrocinio de un abogado, pues es una demanda civil que se tramita en tribunales y luego se publica en el Diario Oficial. Tras ello, si al cabo de 30 días nadie se opone —presentando los debidos respaldos—, el juez podrá autorizar el cambio.
El trámite puede tardar entre 6 y 8 meses y, en algunos casos, incluso demorar un año.
Una vez obtenidos los nuevos documentos es muy importante presentar su “nuevo yo” a todas las entidades en la que estaba incorporado: isapre o Fonasa, a la AFP, bancos, concesionarias de autopistas, si es que su vehículo cuenta con tag, en el trabajo e incluso a la PDI (por si viaja al extranjero).
CAMBIO DE GÉNERO
El 2018, se aprobó la Ley 21.120 que autoriza cambiar el nombre y género con el que está inscrita una persona si no se siente identificada con su sexo biológico.
- Ser mayor de edad: Hay que tener 18 años para solicitar un cambio de nombre.
- Causas y condenas: Las personas que tienen una causa penal pendiente o que estén condenadas por 3 años y un día, no pueden solicitar el cambio.
- Testigos: El tribunal solicitará al demandante dos testigos que respalden sus argumentos.
Todos conocemos la historia del cantante y hoy diputado Raúl Florcita Alarcón, quien decidió sumarle a su identidad el apelativo floral que lo acompañó en la música. Pero, contrarios a él, muchos que sí llevaban consigo “gracias” similares optaron por eliminarlas. Turmalina, por ejemplo, desde niña sintió el peso del “cúmplase” de la tradición familiar que obligaba a llamar a las mujeres con nombres de piedras preciosas. Entre sus hermanas y primas encontramos a Rubí, Jade, Perla, Topacio, Amatista, Esmeralda y Coral… “y todo en honor a la abuela”, doña Gema.
En Arica, una noticia que llamó la atención por estos días fue la sentencia de 11 años de presidio al autor de dos robos con violencia… aunque para ser honestos, lo que en verdad quedó en la memoria colectiva fue el nombre del antisocial: Bill Clinton. Un “homenaje” de los progenitores del condenado que poco y nada debe halagar al expresidente. Así como tampoco les causa emoción a otros compatriotas el hecho de lidiar con famas ajenas, aunque el “reconocimiento” sea con faltas de ortografía como Yam Clock (¿por Jean Claude Van Damme?) o Jimmy Jendry. También se registran curiosas combinaciones del tipo Shakespeare Mozart Armstrong, Rolling Hendrix y Generoso Stalinin. Y otras en las que a algunos, al parecer, les “sonó” más la palabra que el significado y decidieron inscribir a los nuevos chilenos con los apelativos Hashtag Follow, Chile Oasis Fénix y Jack Daniels.
No obstante, también hay modificaciones que involucran resentimientos, como eliminar el apellido paterno o situar el de la madre antes que el del padre, o al revés.
La Ley 17.344 regula este tipo de acciones y si bien señala que todas las personas tienen el derecho de usar los “nombres y apellidos con que hayan sido individualizadas en sus respectivas inscripciones de nacimiento”, también establece los requisitos para cambiarlos, aunque solo por una única vez.
¿Cuáles son las causales para ello?
1) MENOSCABO: Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moralmente al solicitante. Según el sitio www.cambiodenombre.cl, Débora Cabezas solicitó el cambio y se aprobó en 2012; lo mismo ocurrió con Estaban Dido, a quien el juez falló a su favor en 2014; o los 15 Alan Brito que ya modificaron sus apelativos.
2) ORIGEN: Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos): Franz por Francisco o Anya por Ana.
3) FILIACIÓN: En los casos de filiación no matrimonial o donde no está determinada la filiación, para agregar un apellido si la persona hubiera sido inscrita con uno solo, o bien para cambiar uno de los que se le impusieron al nacido, o cuando fueren iguales: Luis Díaz Díaz por Luis Pinto Díaz, por ejemplo.
4) CONOCIDO: Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios (como Raúl “Florcita” y el exdiputado José Manuel “Rojo” Edwards).
Procedimientos:
Hay dos procedimientos para modificar el apelativo. Uno es cuando se busca corregirlo: ponerle tildes, añadir o quitar alguna letra, o faltas de ortografía. En ese caso, el cambio se realiza directamente en el Registro Civil y no se requiere de un abogado.
El otro es el que rige para las demás causales y requiere del patrocinio de un abogado, pues es una demanda civil que se tramita en tribunales y luego se publica en el Diario Oficial. Tras ello, si al cabo de 30 días nadie se opone —presentando los debidos respaldos—, el juez podrá autorizar el cambio.
El trámite puede tardar entre 6 y 8 meses y, en algunos casos, incluso demorar un año.
Una vez obtenidos los nuevos documentos es muy importante presentar su “nuevo yo” a todas las entidades en la que estaba incorporado: isapre o Fonasa, a la AFP, bancos, concesionarias de autopistas, si es que su vehículo cuenta con tag, en el trabajo e incluso a la PDI (por si viaja al extranjero).
CAMBIO DE GÉNERO
El 2018, se aprobó la Ley 21.120 que autoriza cambiar el nombre y género con el que está inscrita una persona si no se siente identificada con su sexo biológico.