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Los derechos que otorga un feriado irrenunciable a los trabajadores
Ante la cercanía de las Fiestas Patrias es bueno recordar que, por ley, hay algunos feriados que son obligatorios para los trabajadores y comerciantes.

Según establece la Ley 19.973, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año son feriados irrenunciables. En el caso de la semana de Fiestas Patrias, el comercio deberá cerrar sus puertas a partir de las 21:00 del 17 de septiembre hasta el 20 de septiembre a las 6:00.

De lo contrario, la empresa que no cumpla con la norma se verá expuesta a multas y sanciones de las autoridades.

En una actividad realizada en Temuco, con el fin de difundir el conocimiento de esta ley, la directora del Trabajo, Maite Núñez, señaló que durante estos días se reforzará la fiscalización de la Dirección del Trabajo con el fin de revisar el cumplimiento de esta legislación, por lo que hizo un llamado a los comerciantes a respetar la normativa y que eviten verse expuestos a infracciones y multas.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Sin embargo, si los dueños de algún local comercial quieren seguir funcionando, tienen permitido hacerlo.

Además de esta última excepción, quienes desempeñen funciones en clubes y restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juegos legalmente autorizados pueden mantenerse abiertos. Asimismo, los expendios de combustibles, farmacias de urgencia y quienes deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria también tendrán que seguir con sus labores.

Quienes tampoco cuentan con este beneficio son los trabajadores que tengan turnos en servicentros, si es que venden alimentos preparados allí mismo.

Las infracciones a lo dispuesto en esta normativa serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado, dependiendo de la cantidad de personal contratado por la empresa.

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada empleado afectado.

De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Si a un trabajador del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de Fiestas Patrias o está citado por su empleador para laborar esos días puede ingresar su denuncia en la Dirección del Trabajo a través de la página https://www.dt.gob.cl.

Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio de la infracción cometida.

Multas

Si la empresa no cumple con la normativa, arriesga sanciones de 5 UTM a 20 UTM por cada trabajador.

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