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Herencia
1.-¿Qué es una herencia?
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que alguien, al morir, transmite a sus herederos. La persona en Chile no dispone de todos sus bienes para heredar. Si no hay testamento, la herencia se reparte así: si hay más de un hijo, el cónyuge recibe el doble de cada hijo (si los dos hijos reciben $200 mil, el marido o la viuda recibirá $400 mil). Ahora, si hay un hijo: cónyuge y descendencia reciben lo mismo. Cuando hay testamento, la ley establece que se debe asignar una cantidad del fondo por obligación. 50% del dinero a herederos forzosos (cónyuge, conviviente, hijos o padres y abuelos). 25% va destinado a la cuarta de mejora (dinero con el que el fallecido favorece a algún heredero forzoso). Queda solo el 25% para entregar a quien la persona desee.

2.-¿Qué trámites se hacen para recibir una herencia cuando hay testamento y cuándo no hay?
Cuando no hay testamento, la posesión efectiva se pide ante el Registro Civil. Hay dos clases de testamento: abierto y cerrado. Cuando es cerrado (nadie conoce su contenido) hay que pasar por un trámite judicial de apertura del testamento. Después, hay que pedir, a través de un abogado, la posesión efectiva. En el caso del testamento abierto (cuando no está en un sobre cerrado), la posesión efectiva se pide al juzgado civil más cercano al domicilio del testante.

3.-¿Qué es lo que permite hacer una posesión efectiva?
Es el trámite necesario para disponer de los bienes. Otorga el control económico de las cosas que forman parte de la herencia. Permite refutar a quienes les fue concedido el fondo como herederos. Permite efectuar la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, como en los otros registros de bienes de otra naturaleza (automóviles o acciones). También permite disponer de fondos depositados en diversas instituciones como AFP, bancos y compañías de seguro.

4.-¿Qué impuesto se paga al recibir la herencia y quién lo recibe?
Se paga el impuesto de herencia, que recauda la Tesorería General de la República y es cobrado por el Servicio de Impuestos Internos. El impuesto se paga por asignaciones (parte que le corresponde a cada heredero). Es progresivo: aumenta mientras mayor sea el valor de los bienes. Hay un tramo exento de impuestos. Según el Servicio de Impuestos Internos es hasta 960 UTM ($47 millones). A esto hay que agregar el impuesto por el vínculo de parentesco: va desde el 20% (hijos) hasta el 40% de la asignación (parientes lejanos). El dinero de la AFP se incluye en el cálculo total del impuesto a la herencia y no se calcula por separado. Pero, si esos fondos son menores a 4.000 Unidades de Fomento ($ 112 millones) no se calculan como parte de lo heredable (no paga impuestos).

5.-¿Cómo puedo testar?
Hay dos formas generales: testamento abierto y cerrado. El primero se Otorga ante notario y tres testigos o, ante cinco testigos en caso de no contar con un notario; el segundo, siempre ante notario y tres testigos. Hay casos especiales en que se admiten otras formas de testamento, como los solemnes verbales que son en presencia de tres testigos de más de 18 años y deben formalizarse los documentos ante notario en un plazo de 30 días.

6.-¿Qué se puede hacer con la cuarta de libre disposición?
Lo que quiera. A diferencia de la cuarta de mejoras, que solo puede beneficiar a determinadas personas (cónyuge, ascendientes o descendientes), la cuarta de libre disposición es aquella en que el testador puede hacer el uso que le plazca y dejárselo a una organización no gubernamental o a un amigo.

7.-¿Se puede hacer un traspaso en vida para heredar los bienes?
Sí, pero solo a través de donaciones irrevocables (o por acto entre vivos). La dificultad de esta modalidad es que debe aprobarla un juez. Además, deben pagar el impuesto respectivo. También existen las donaciones revocables (o por causa de muerte), que constituyen básicamente un testamento y permiten entregar los bienes en vida del donante. Se encuentra igualmente sujetas a impuesto.

8.-¿Es legal hacer una venta a bajo costo a las personas que quiero que se queden con mis bienes cuando fallezca?
No. Se trata de una práctica destinada a eludir las solemnidades e impuestos que exigen las donaciones como asimismo, en varios casos, para eludir las asignaciones forzosas que impone la ley en favor de los herederos. Se trata de actos fraudulentos. Esta venta a bajo costo tiene varios riesgos. Primero, cualquier venta entre personas casadas, separadas o convivientes es nula. Lo mismo entre los padres e hijos que dependen de ellos. Segundo, una venta en esas condiciones envuelve simulación y el acto puede ser impugnado vía nulidad dentro del plazo de diez años.

9.-¿Cómo impugnar una venta ficticia?
Mediante la nulidad, pidiendo que se declare la simulación de la venta. Es habitual que los herederos o acreedores perjudicados tomen acciones legales contra la venta. Además, siempre se pide revisarla: si hubo o no pago y si hubo contrato o no.

10.-¿En qué circunstancias puedo sacar del testamento a un heredero forzoso?
Según el artículo 968 del Código Civil usted puede desheredar a alguien, aunque sea hijo, cónyuge, tío o sobrino, si es que la persona no es legalmente digna de la sucesión. Esto, en términos simples, es: si su heredero se portó mal, quiso matarlo, ocultó el testamento, lo engañó o estafó no merece el dinero. Usted debe escribir en el testamento estos antecedentes para que la persona que le hizo daño no reciba ni un peso de sus bienes.

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