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Es una pregunta que más de alguna vez alguien se hizo: ¿es posible desafiliarse del sistema de pensiones del DL 3.500 (AFP)? La normativa sí incluye el derecho a retirarse del régimen de capitalización individual para regresar al antiguo de reparto y que hoy está a cargo del Instituto de Previsión Social, IPS. Sin embargo es necesario aclarar que se trata de una instancia absolutamente excepcional (regulada por la Ley N° 18.225) y a la que tiene acceso un porcentaje muy bajo de personas que cotizaron en las ex cajas de previsión o en el Servicio de Seguro Social.

¿Quiénes pueden desafiliarse? Conforme lo indica el IPS en su página web, las personas que pertenecieron al sistema antiguo de pensiones y que hoy cotizan en una AFP tienen la posibilidad de desvincularse de la administradora y volver a enterar sus imposiciones en el instituto de previsión, “siempre que aún no se hayan pensionado y cumplan con alguna de estas condiciones:

  • NO TENER DERECHO A Bono de Reconocimiento; es decir, aquellas personas que reúnan menos de 12 cotizaciones en el período noviembre 1975 a octubre de 1980.
  • TENER DERECHO A Bono de Reconocimiento con la alternativa de cálculo 3, y además reunir 60 cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1979.
  • EX SSS:Aquellos inscritos hasta diciembre de 1982 en el ex Servicio de Seguro Social y que no registren ninguna cotización.

Si se reúnen los requisitos para desafiliarse, ¿dónde se puede iniciar el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la AFP en la que la persona se encuentra afiliada, con el formulario que estas administradoras poseen para ello.

Dicha solicitud es remitida por la AFP al IPS (ex-INP), que informa a la Superintendencia de Pensiones sobre la situación de la persona en el antiguo régimen previsional, para que esta analice y resuelva la aceptación o rechazo de la desafiliación.

El antiguo sistema tenía tasas de imposiciones más altas. Por ello, si se cumplen las condiciones para volver a él por la vía de la desafiliación, hay que considerar que se deberá pagar la diferencia de cotizaciones que eventualmente le falten.

El bono

Es un instrumento, valorado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones en el antiguo régimen previsional de quienes se han afiliado al sistema AFP y que se ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual cuando la persona se pensiona por vejez, invalidez o si fallece. Su valor se reajusta anualmente según la variación del IPC. Obtiene un interés del 4% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha en que se incorporó.

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