Pocas horas después de la acusación en contra del ex ministro del Interior, Andrés
Chadwick, el gobierno afrontó, de forma inédita desde el retorno a la democracia, el
primer libelo acusatorio en contra de un Presidente de la República. La Cámara de
Diputados rechazó la acusación constitucional en contra de Sebastián Piñera
impulsada por parlamentarios del Partido Comunista, quienes fundaron su
presentación en "vulneraciones sistemáticas" a los derechos humanos por parte de
las fuerzas de orden y seguridad, durante situaciones de control del orden público, en
días del estallido social, los que, según los acusadores, fue responsabilidad del
mandatario por no ejecutar acciones para impedirlas. A Piñera también se le acusó
de "dañar el honor de la nación".
Desde las 10 horas los parlamentarios integrantes de la comisión revisora de la acusación deliberaron a favor y en contra del libelo que buscaba destituir de su cargo al Presidente. En su defensa intervino el abogado Juan Domingo Acosta: "El Presidente ha sido claro en que toda actuación de las Fuerzas Armadas y de orden debe regirse por la ley y respetar en todo tiempo y en todo lugar los derechos humanos", expuso.
"A partir de la Constitución de 1925 el Presidente puede ser acusado por actos singulares. El libelo acusatorio dice que consintió actos de violaciones a los derechos humanos, pero la pregunta es, ¿el consentimiento es igual a un acto? No lo es. Tampoco lo es inferir que el Presidente tuvo un consentimiento tácito sobre violaciones a los derechos humanos. No es posible atribuir un acto personalísimo del Presidente. Si acusamos al Presidente por la omisión de un acto, estamos infringiendo la Constitución; si es así, podríamos acusar a los diputados por no beneficiar leyes en favor de la sociedad. La Constitución indica que solo se pueden imputar actos directos del Presidente, pero en el libelo solo se hace alusión a actos de terceras personas, ejemplo: se le imputan hechos que no son parte de su administración, sino actos de las Fuerzas Armadas y Carabineros en violaciones a los derechos humanos. Esas eventuales responsabilidades, deben establecerlas los tribunales de justicia. En la misma lógica, finalmente, uno se pregunta si se puede imputar a la ex Presidenta Bachelet por las muertes en el Sename, y la respuesta es negativa"
Desde las 10 horas los parlamentarios integrantes de la comisión revisora de la acusación deliberaron a favor y en contra del libelo que buscaba destituir de su cargo al Presidente. En su defensa intervino el abogado Juan Domingo Acosta: "El Presidente ha sido claro en que toda actuación de las Fuerzas Armadas y de orden debe regirse por la ley y respetar en todo tiempo y en todo lugar los derechos humanos", expuso.
Los acusadores
Por la oposición, la palabra la tomó el diputado socialista Gastón Saavedra, quien aseguró que "en Chile existen violaciones a los derechos humanos que se producen cuando se incumplen obligaciones, por acción u omisión, lo que por cierto es imputable al Presidente de la República. Las decisiones en seguridad pública se remontan a la más alta autoridad". Boris Barrera del PC dijo que si bien "el acusado no lanzó la lacrimógena, ni torturó o violó, autorizó el toque de queda. Su responsabilidad es política", he hizo un repaso de casos de personas muertas y heridas de diversa consideración durante el estallido social.El argumento clave
Cuando le llegó el turno a la diputada de la comisión informante de la acusación, la RN Sofía Cid, esta desplegó argumentos jurídicos para echar abajo la acusación. Si bien el comentario de pasillo era que la acusación estaba perdida, antes de votarse (por las dudas de parte de la DC y radicales a apoyarla), su argumentación fue importante para contextualizar el rechazo."A partir de la Constitución de 1925 el Presidente puede ser acusado por actos singulares. El libelo acusatorio dice que consintió actos de violaciones a los derechos humanos, pero la pregunta es, ¿el consentimiento es igual a un acto? No lo es. Tampoco lo es inferir que el Presidente tuvo un consentimiento tácito sobre violaciones a los derechos humanos. No es posible atribuir un acto personalísimo del Presidente. Si acusamos al Presidente por la omisión de un acto, estamos infringiendo la Constitución; si es así, podríamos acusar a los diputados por no beneficiar leyes en favor de la sociedad. La Constitución indica que solo se pueden imputar actos directos del Presidente, pero en el libelo solo se hace alusión a actos de terceras personas, ejemplo: se le imputan hechos que no son parte de su administración, sino actos de las Fuerzas Armadas y Carabineros en violaciones a los derechos humanos. Esas eventuales responsabilidades, deben establecerlas los tribunales de justicia. En la misma lógica, finalmente, uno se pregunta si se puede imputar a la ex Presidenta Bachelet por las muertes en el Sename, y la respuesta es negativa"