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Lo que debes saber sobre el Seguro de Cesantía 2019
El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo a la que tienen derecho todos los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y se afilia automáticamente para todos aquellos contratos laborales a contar del 2 de octubre de 2002.

En la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), se crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos dineros acumulados son de propiedad de cada trabajador, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.

También, como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario, que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado. Al pensionarse, la persona puede traspasar parte o la totalidad de los fondos del CIC a la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP o retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados. Si el trabajador fallece, los recursos acumulados en la CIC se entregan a los beneficiarios o herederos.

El trabajador que tiene contrato indefinido está obligado a cotizar para su CIC un 0,6% de sus remuneraciones y el empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la CIC del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía.

Si el contrato de trabajo es a plazo fijo o por obra o faena, el trabajador está liberado de cotización para tal fin debiendo el empleador cotizar para la CIC del trabajador el 3% de la remuneración.

El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización del empleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.

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