El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo a la que tienen derecho todos los trabajadores que se rigen
por el Código del Trabajo y se afilia
automáticamente para todos aquellos contratos laborales a contar del
2 de octubre de 2002.
En la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), se crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos dineros acumulados son de propiedad de cada trabajador, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
También, como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario, que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado. Al pensionarse, la persona puede traspasar parte o la totalidad de los fondos del CIC a la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP o retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados. Si el trabajador fallece, los recursos acumulados en la CIC se entregan a los beneficiarios o herederos.
El trabajador que tiene contrato indefinido está obligado a cotizar para su CIC un 0,6% de sus remuneraciones y el empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la CIC del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía.
Si el contrato de trabajo es a plazo fijo o por obra o faena, el trabajador está liberado de cotización para tal fin debiendo el empleador cotizar para la CIC del trabajador el 3% de la remuneración.
El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización del empleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.
En la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), se crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos dineros acumulados son de propiedad de cada trabajador, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
También, como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario, que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado. Al pensionarse, la persona puede traspasar parte o la totalidad de los fondos del CIC a la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP o retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados. Si el trabajador fallece, los recursos acumulados en la CIC se entregan a los beneficiarios o herederos.
El trabajador que tiene contrato indefinido está obligado a cotizar para su CIC un 0,6% de sus remuneraciones y el empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la CIC del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía.
Si el contrato de trabajo es a plazo fijo o por obra o faena, el trabajador está liberado de cotización para tal fin debiendo el empleador cotizar para la CIC del trabajador el 3% de la remuneración.
El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización del empleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.