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Qué es el indulto conmutativo y a qué condenados beneficia
El gobierno ingresó directamente al Senado con discusión inmediata el proyecto de ley que concede un indulto general conmutativo de penas a 1.300 reclusos y reclusas de las cárceles en todo el país. La idea, según explicaron desde el ejecutivo, es adoptar medidas destinadas al cuidado preventivo de grupos de alto riesgo, al reducir los flujos de ingresos y egresos de internos, a fin de prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo de coronavirus, que también afecte al personal de Gendarmería.

El indulto eso sí no es para todos los privados de libertad y el texto legal enviado al Parlamento así lo específica. Acá el detalle.

Beneficiarios

La iniciativa comprende indultos generales conmutativos de penas privativas de libertad a los hombres mayores de 60 años, mujeres mayores de 55, mujeres embarazadas o con hijos menores de dos años. La pena se conmuta por reclusión domiciliaria total por el saldo de la respectiva condena, pero bajo ciertos requisitos.

En el caso de mujeres de 55 años y hombres de 60 años o más podrán acceder al indulto, pero deberán tener cumplida la mitad de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses. En el caso de las mujeres condenadas que estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses. Los mayores de 75 años podrán acceder el beneficio sin condiciones.

Quienes se encuentren con reclusión nocturna también podrán optar al beneficio, pero habiendo cumplido un tercio de su condena y restándole menos de 36 meses por salir en libertad. Los presos con salida controlada por Gendarmería y con salida de fines de semana, deberán tener la mitad de su pena cumplida y con un saldo menor a 36 meses para hacer efectivo su indulto.

Exclusiones

El texto legal dice que "se excluye de los beneficios a quienes se encuentran condenados por delitos que representan un atentado a los bienes jurídicos más importantes para la sociedad (la vida, la integridad física y síquica, la libertad personal, la libertad e indemnidad personal y la propiedad)". Quienes hayan cometido delitos como, por ejemplo, violación, secuestro, homicidio, abuso sexual y producción de material pornográfico infantil, trata de personas, y otros delitos graves. Tampoco pueden acceder los condenados por delito terrorista y por delitos de lesa humanidad.

El proyecto fue aprobado en general por la comisión de Constitución del Senado y hasta el cierre de esta edición estaba siendo debatido y votado por la sala del Senado.

Opiniones

El diputado de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Gonzalo Fuenzalida (RN), advierte que "están exceptuados los condenados por delitos gravísimos, con penas superiores a 20 años". Su colega Jorge Alessandri (UDI) agrega, "desde todos los sectores de la sociedad estamos haciendo un esfuerzo por proteger a nuestros compatriotas y quienes están privados de libertad no quedan fuera. Sabemos que las cárceles no cumplen con las medidas sanitarias óptimas. Esto es una medida humanitaria urgente y no para quienes hayan cometido delitos no violentos".

El ministro de Justicia Hernán Larraín, fundamentó la medida: "Para el gobierno la situación provocada por la emergencia sanitaria obliga a actuar con especial cuidado con la población bajo riesgo y, por lo tanto, eso constituye para nosotros en justicia una obligación de velar por las personas que están bajo custodia del Estado, o sea, quienes están cumpliendo penas privativas de libertad. La población penal está en una situación particularmente delicada por los encierros a los que están obligados; por eso, Gendarmería está aplicando protocolos especiales para cuidar a quienes están cumpliendo condena, como a quienes trabajan en dichos recintos".

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