Esta semana se empezó a votar en la comisión de Vivienda de la Cámara de
Diputados el extenso proyecto que moderniza por completo la ley de Copropiedad
Inmobiliaria. El texto fue ingresado por el gobierno y estipula mejoras asociadas a la
administración de los condominios, adopción de acuerdos entre los copropietarios,
hasta la tenencia de mascotas, entre otros aspectos de convivencia cotidiana en
edificios y condominios.
El presidente de la comisión de Vivienda de la Cámara, Gonzalo Winter (RD), "dice que esta ley contiene hartas discusiones relevantes, una de ellas es la creación del registro de administradores con requisitos y sanciones asociadas a esta función. Otro debate muy interesante es bajar los quórums para las asambleas de copropietarios y la posibilidad de hacerlas por vías telemáticas, la flexibilización del uso del fondo de reserva y otra discusión pertinente es la adecuación a la norma de no discriminación". El también integrante de la comisión, diputado Miguel Ángel Calisto (DC), agrega que este es un proyecto que era muy necesario, porque "las viviendas en Chile en régimen de copropiedad están creciendo rápidamente".
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, explica las principales modernizaciones que introduce esta ley.
Antidiscriminación. "La ley establece claramente que no se podrá discriminar arbitrariamente a ningún miembro de una comunidad, impidiéndole, por ejemplo, ocupar o transitar por espacios comunes como los ascensores, como ya se ha visto en algunos condominios en el contexto de la pandemia de coronavirus", afirma el ministro, quien advierte que las comunidades pueden exponerse a multas de hasta $1.000.000 por someter a conductas discriminatorias a residentes permanentes y arrendatarios. "Hoy se ha discriminado a funcionarios de la salud, pero el día de mañana puede haber otras conductas discriminatorias en otros contextos", agrega.
Convenios de pago. Monckeberg dice que la norma establece que "el administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta 12 cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para el pago de la deuda". Esto no existe en la ley actual. Dicho convenio establece que el monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior al 30% del total de la deuda, debiendo pagarse al momento de la suscripción del referido convenio.
Fondo común de reserva. Es un fondo que comúnmente se usa para el pago de mantenciones y reparaciones de la comunidad, considerados como urgencias e imprevistos, pero el proyecto autoriza a que pueda ser utilizado también para el pago de indemnizaciones y gastos por término de contrato de trabajo de personal contratado, por ejemplo, de los conserjes. Además, se faculta a la asamblea de copropietarios para autorizar, excepcionalmente, que parte de los recursos del fondo de reserva sean destinados a cubrir los gastos comunes ordinarios de mantención o reparación y no únicamente los gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, como se hace en la actualidad.
Citación a asambleas. La nueva ley establece tres tipos de quórums para las asambleas de copropietarios según los tipos de resoluciones que se tomen, desde aprobar los estados de cuenta de la comunidad, pasando por remover al comité de administración o cambiar el reglamento de copropiedad. Pero lo más llamativo es la posibilidad de poder realizar reuniones de copropietarios por vía telemática, no solo presencial como lo establece la actual ley de copropiedad. "Si el Congreso puede, empresas, por qué no la comunidad de un condominio", opina Monckeberg. Esta parte de la norma es muy útil porque a veces cuesta bastante convocar a reuniones de copropietarios, sobretodo en edificios con alta tasa de departamentos arrendados donde los dueños de esas unidades no viven en la comunidad.
Registro Nacional de Administradores. El proyecto establece el mencionado registro, que hoy no existe. Monckeberg destaca su importancia. "Es un registro de administradores de condominios ante el ministerio de Vivienda y las seremías regionales (quienes resolverán reclamos contra administradores negligentes), donde quienes quieran ejercer esta función tendrán que acreditar cursos en dicha materia (dictados por Sence, por ejemplo). Un administrador que ejerza mal sus funciones podrá ser inhabilitado para ejercer como tal y eso también será parte del registro, para más transparencia de esta actividad".
Estímulos para integrar el comité de administración . Quienes han sido parte de la directiva del comité de administración de una comunidad saben que es una labor ad honorem y a la cual hay que dedicarle tiempo. El ministro Monckeberg plantea que la nueva normativa de copropiedad faculta a las comunidades a acordar una especie de pago para quienes tomen dicha responsabilidad. "Queda establecido que, a modo de retribución a los miembros del comité, se podrá aplicar un porcentaje de descuento en el pago de gastos comunes, un 10% 0 15%, o lo que determine voluntariamente la asamblea de copropietarios".
Tenencia de mascotas. Monckeberg advierte que el proyecto de ley, como está redactado, deja claro que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las comunidades. Obviamente haciéndose el dueño responsable de su tenencia y cuidado para no afectar a los vecinos. "Aunque hay algunos parlamentarios que plantean que esto quede a decisión de las comunidades, como ocurre actualmente", dice el ministro.
El presidente de la comisión de Vivienda de la Cámara, Gonzalo Winter (RD), "dice que esta ley contiene hartas discusiones relevantes, una de ellas es la creación del registro de administradores con requisitos y sanciones asociadas a esta función. Otro debate muy interesante es bajar los quórums para las asambleas de copropietarios y la posibilidad de hacerlas por vías telemáticas, la flexibilización del uso del fondo de reserva y otra discusión pertinente es la adecuación a la norma de no discriminación". El también integrante de la comisión, diputado Miguel Ángel Calisto (DC), agrega que este es un proyecto que era muy necesario, porque "las viviendas en Chile en régimen de copropiedad están creciendo rápidamente".
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, explica las principales modernizaciones que introduce esta ley.
Antidiscriminación. "La ley establece claramente que no se podrá discriminar arbitrariamente a ningún miembro de una comunidad, impidiéndole, por ejemplo, ocupar o transitar por espacios comunes como los ascensores, como ya se ha visto en algunos condominios en el contexto de la pandemia de coronavirus", afirma el ministro, quien advierte que las comunidades pueden exponerse a multas de hasta $1.000.000 por someter a conductas discriminatorias a residentes permanentes y arrendatarios. "Hoy se ha discriminado a funcionarios de la salud, pero el día de mañana puede haber otras conductas discriminatorias en otros contextos", agrega.
Convenios de pago. Monckeberg dice que la norma establece que "el administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta 12 cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para el pago de la deuda". Esto no existe en la ley actual. Dicho convenio establece que el monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior al 30% del total de la deuda, debiendo pagarse al momento de la suscripción del referido convenio.
Fondo común de reserva. Es un fondo que comúnmente se usa para el pago de mantenciones y reparaciones de la comunidad, considerados como urgencias e imprevistos, pero el proyecto autoriza a que pueda ser utilizado también para el pago de indemnizaciones y gastos por término de contrato de trabajo de personal contratado, por ejemplo, de los conserjes. Además, se faculta a la asamblea de copropietarios para autorizar, excepcionalmente, que parte de los recursos del fondo de reserva sean destinados a cubrir los gastos comunes ordinarios de mantención o reparación y no únicamente los gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos, como se hace en la actualidad.
Citación a asambleas. La nueva ley establece tres tipos de quórums para las asambleas de copropietarios según los tipos de resoluciones que se tomen, desde aprobar los estados de cuenta de la comunidad, pasando por remover al comité de administración o cambiar el reglamento de copropiedad. Pero lo más llamativo es la posibilidad de poder realizar reuniones de copropietarios por vía telemática, no solo presencial como lo establece la actual ley de copropiedad. "Si el Congreso puede, empresas, por qué no la comunidad de un condominio", opina Monckeberg. Esta parte de la norma es muy útil porque a veces cuesta bastante convocar a reuniones de copropietarios, sobretodo en edificios con alta tasa de departamentos arrendados donde los dueños de esas unidades no viven en la comunidad.
Registro Nacional de Administradores. El proyecto establece el mencionado registro, que hoy no existe. Monckeberg destaca su importancia. "Es un registro de administradores de condominios ante el ministerio de Vivienda y las seremías regionales (quienes resolverán reclamos contra administradores negligentes), donde quienes quieran ejercer esta función tendrán que acreditar cursos en dicha materia (dictados por Sence, por ejemplo). Un administrador que ejerza mal sus funciones podrá ser inhabilitado para ejercer como tal y eso también será parte del registro, para más transparencia de esta actividad".
Estímulos para integrar el comité de administración . Quienes han sido parte de la directiva del comité de administración de una comunidad saben que es una labor ad honorem y a la cual hay que dedicarle tiempo. El ministro Monckeberg plantea que la nueva normativa de copropiedad faculta a las comunidades a acordar una especie de pago para quienes tomen dicha responsabilidad. "Queda establecido que, a modo de retribución a los miembros del comité, se podrá aplicar un porcentaje de descuento en el pago de gastos comunes, un 10% 0 15%, o lo que determine voluntariamente la asamblea de copropietarios".
Tenencia de mascotas. Monckeberg advierte que el proyecto de ley, como está redactado, deja claro que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las comunidades. Obviamente haciéndose el dueño responsable de su tenencia y cuidado para no afectar a los vecinos. "Aunque hay algunos parlamentarios que plantean que esto quede a decisión de las comunidades, como ocurre actualmente", dice el ministro.