Los residentes de la comunidad Edificio Creación, condominio ubicado en Lord
Cochrane 181, en Santiago, recibieron la semana pasada un correo electrónico del
comité de administración que les informaba que debido a la situación actual de la
pandemia de Covid-19 en el país, que "si un residente sale del edificio sin
salvoconducto se realizará denuncia a Carabineros. Y como medio de prueba
podemos aportar grabaciones del circuito cerrado de cámaras, cuando ellos lo
soliciten".
En el informativo se aludía a la obligación de los guardias de seguridad del condominio "de proteger a las personas que viven el recinto" y se adjuntaba una resolución exenta número 50, de Carabineros de Chile, que extiende las medidas de seguridad en control de acceso de guardias por Covid-19.
Dicho documento dice que se resuelve que "se extiende la obligación propia de los guardias de seguridad de protección de las personas dentro de un área determinada, previamente delimitada, a la de exigir el permiso temporal -salvoconducto- previamente otorgado por Carabineros de Chile en www.comisariavirtual.cl o en unidades territoriales".
María Paz Espinoza, residente del condominio Creación, comenta que el correo lo encontró insólito. "Es lógico que nadie se quiere contaminar ni enfermarse pero el hecho de sentirse secuestrado en tu propio hogar te da indignación".
Espinoza cuenta que varios vecinos reclamaron por correo que depusieran esa nueva normativa porque era ilegal y desde el comité (el condominio no tiene administrador) respondieron que en el edificio tenían contratada "una empresa de seguridad, con personal calificado con credenciales de OSIO, que la instrucción venía de una entidad gubernamental y que se solicitará salvoconducto a toda persona que salga del condominio".
José Manuel Figueroa Valdés, abogado especialista en el área inmobiliaria del estudio de abogados FIHS, explica que dicha resolución exenta no es aplicable a los residentes sino que a personas ajenas al condominio que pueden ser visitas o prestadores de servicios.
"Si bien esta resolución exenta no específica si esto es aplicable a los residentes o no, hay que comprender que las normas legales tienen una jerarquía: está primero la constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos, etc. Esta es una resolución que dictó Carabineros, y esta no puede ir sobre una norma legal. La administración no puede transformarse en una especie de policía con las personas".
Figueroa se refiere a la Ley de Copropiedad, la que establece las facultades que tiene la administración del edificio. "En el artículo 26 se señala que el administrador debe resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias. Además de adoptar medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a este, como visitas o prestadores de servicios. Solo en virtud de estos dos artículos se pueden adoptar normativas como exigir un salvoconducto para personas ajenas a la comunidad, no así para los residentes", aclara.
Para Luis Vallejos, presidente de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios, "en este caso no existen dobles interpretaciones: la administración, el comité de administración o los conserjes no tienen la facultad legal para fiscalizar el cumplimiento de las normas sanitarias al interior del edificio, ni menos de restringir el acceso o salida de los residentes".
En el informativo se aludía a la obligación de los guardias de seguridad del condominio "de proteger a las personas que viven el recinto" y se adjuntaba una resolución exenta número 50, de Carabineros de Chile, que extiende las medidas de seguridad en control de acceso de guardias por Covid-19.
Dicho documento dice que se resuelve que "se extiende la obligación propia de los guardias de seguridad de protección de las personas dentro de un área determinada, previamente delimitada, a la de exigir el permiso temporal -salvoconducto- previamente otorgado por Carabineros de Chile en www.comisariavirtual.cl o en unidades territoriales".
María Paz Espinoza, residente del condominio Creación, comenta que el correo lo encontró insólito. "Es lógico que nadie se quiere contaminar ni enfermarse pero el hecho de sentirse secuestrado en tu propio hogar te da indignación".
Espinoza cuenta que varios vecinos reclamaron por correo que depusieran esa nueva normativa porque era ilegal y desde el comité (el condominio no tiene administrador) respondieron que en el edificio tenían contratada "una empresa de seguridad, con personal calificado con credenciales de OSIO, que la instrucción venía de una entidad gubernamental y que se solicitará salvoconducto a toda persona que salga del condominio".
José Manuel Figueroa Valdés, abogado especialista en el área inmobiliaria del estudio de abogados FIHS, explica que dicha resolución exenta no es aplicable a los residentes sino que a personas ajenas al condominio que pueden ser visitas o prestadores de servicios.
"Si bien esta resolución exenta no específica si esto es aplicable a los residentes o no, hay que comprender que las normas legales tienen una jerarquía: está primero la constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos, etc. Esta es una resolución que dictó Carabineros, y esta no puede ir sobre una norma legal. La administración no puede transformarse en una especie de policía con las personas".
Figueroa se refiere a la Ley de Copropiedad, la que establece las facultades que tiene la administración del edificio. "En el artículo 26 se señala que el administrador debe resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias. Además de adoptar medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a este, como visitas o prestadores de servicios. Solo en virtud de estos dos artículos se pueden adoptar normativas como exigir un salvoconducto para personas ajenas a la comunidad, no así para los residentes", aclara.
Para Luis Vallejos, presidente de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios, "en este caso no existen dobles interpretaciones: la administración, el comité de administración o los conserjes no tienen la facultad legal para fiscalizar el cumplimiento de las normas sanitarias al interior del edificio, ni menos de restringir el acceso o salida de los residentes".