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Superintendente de Salud explica la circular sobre condiciones congénitas
La Superintendencia de Salud, a través de un documento de 12 páginas, solicitó a las isapres incluir en la prestación de su servicio a aquellas personas que padezcan anomalías congénitas. "No se considerarán preexistentes aquellas enfermedades o condiciones de salud que hayan desarrollado los potenciales beneficiarios con anterioridad al nacimiento", dice el instructivo.

Este cambio de criterio se da luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema fallara a favor de un recurso de protección presentado por los padres de un menor con síndrome de Down, al que se le negaron reembolsos por atenciones médicas.

Detalles del fallo

"El síndrome de Down es una anomalía congénita que constituye una condición de la persona, que estará presente en su desarrollo, pero que se aparta de la definición de enfermedad, toda vez que esta es una alteración fisiológica que presenta síntomas y signos característicos, con una evolución previsible, lo que no sucede en el caso de personas con el síndrome en cuestión, ya que la condición de tener una alteración cromosómica, no es sinónimo de estado fisiológico alterado", sostiene el fallo.

"Una persona con síndrome de Down no puede ser calificada como enferma, ya que su condición es una variación cromosómica dentro de muchas que tiene la naturaleza humana, por lo que esa condición no puede definirse como patológica", reitera la sentencia.

"Ya no son enfermedades"

"Lo que estamos diciendo es que el síndrome de Down y otras condiciones congénitas ya no son enfermedades. De esta manera las isapres no podrán restringir la cobertura en caso de que una persona nazca con una anomalía congénita", dice el superintendente de Salud Patricio Fernández.

-Superintendente, ¿Cuál es el criterio para determinar si una enfermedad es una anomalía congénita o no?
-La Corte Suprema hace una definición y nosotros eliminamos el acápite completo en base a ese criterio. Quedan fuera de la declaración de preexistencia aquellas anomalías congénitas como síndrome de Down, labio leporino, cardiopatías congénitas y cualquier otra condición de salud que tenga la persona al nacer y que tenga relación con una variación cromosómica.

-¿Qué otras anomalías, qué ocurre por ejemplo con las personas que nacen con la insulina alta?
-Puede ser, habría que evaluarlo desde el punto de vista clínico.

-¿En términos concretos esta circular que le envían a las isapres para qué sirve? ¿Es obligatorio este cambio de criterio?
-Esto es obligatorio para las isapres, por lo tanto es fiscalizable y sancionable por la Superintendencia. Cualquier familia que tenga un inconveniente puede recurrir a nosotros.

Patricio Meza, vicepresidente del Colegio Médico valora la iniciativa: "Es un enorme avance dado de que muchas familias han tenido que realizar grandes batallas para poder tener una cobertura adecuada en casos de anomalías congénitas. En tanto, el senador Guido Girardi, considera que esto es una mejora para el sistema, pero es enfático en señalar que "la preexistencia no debería existir".

"Es un triunfo de los papás y las mamás que han luchado por años por ir poniendo fin a las tremendas deudas en materia de discriminación que todavía tiene este país", dijo la vocera de gobierno, Karla Rubilar.

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