Si bien la pandemia ha afectado el día a día de manera insospechada, una alteración
que muchos ven con buenos ojos es el empujón que ha tenido el teletrabajo,
mediado por valiosas herramientas como accesos remotos al computador y
aplicaciones de videoconferencias, siendo esta última la vedette del nuevo mundo
donde mantener la distancia es clave.
Desgraciadamente no todas las instancias pueden hacer uso de estas herramientas tecnológicas. Es el caso de las asambleas de copropietarios de las comunidades, esas infames reuniones a las que poca gente asiste y donde se revisan elementos tan importantes como el uso del fondo de reserva, destino de las áreas comunes e incluso nuevas normas para aplicar multas.
"Cuando una comunidad quiere poner multas por no andar con mascarilla en el ascensor, por ejemplo, no puede establecerla porque no están en el reglamento de copropiedad. Entonces, se requiere de una asamblea extraordinaria. Y eso urge mucho a algunas comunidades", cuenta José Miguel Oyarzo, cofundador de la plataforma de administración Edipro.
La votación debe ser presencial y la ley determina que los participantes de las asambleas deben ser de la misma comuna.
"Como por videoconferencia no se puede certificar esto, cualquier determinación que no le guste a alguien podría derribarse si uno de los participantes no estaba en su casa durante la reunión virtual", agrega Oyarzo, de Edipro.
Si no se pueden realizar reuniones masivas y las asambleas virtuales no son legales, ¿están las comunidades a la deriva? Ni tanto.
"Se realiza una solicitud ante el Juzgado de Policía Local de la comuna que corresponda, solicitando que se habilite ese formato de consulta", explica el abogado Briceño.
Esta figura está contemplada en la Ley de Copropiedad.
"La idea es citar y explicar la norma jurídica, en este caso, el artículo 17, que permite la votación por escrito en ciertos casos; el artículo 19 , que versa sobre los quórum necesarios; el artículo 33 en su letra E, donde sindica al Juzgado de Policía Local como un actor que puede solucionar los conflictos en la copropiedad; y la Ley 18.287, que regula el procedimiento ante estos juzgados, y cuyo espíritu determina que el juez del caso tiene facultades para resolver conflictos, y que es lo que se aprecia en los hechos", asegura Briceño.
Acá se apela al rol de los magistrados.
"Los jueces están dados a determinar soluciones en estas materias, pues es exactamente lo que se necesita: resolver conflictos", agrega el abogado.
"Se pueden hacer reuniones múltiples en uno o dos días. Fijar sesiones de menos tiempo donde los vecinos de ciertos departamentos concurren al lugar de reunión a votar, manteniendo las medidas de seguridad. Se consignan las citaciones y el resultado. Y si quedan dudas de su validez, se pueden presentar los documentos al Juzgado de Policía Local, que verifica que esté todo regulado", asegura Briceño.
"Los vecinos pueden debatir mediante videoconferencia, se acuerdan los puntos y llama a asamblea. Si en ese primer llamado no hay 60% de asistencia, que es lo exige la ley (para una asamblea ordinaria), después se hace el segundo llamado y vota con los presentes, que no es necesario sean muchos y pueden tomar la: medidas de distanciamiento necesarias en pandemia. Ellos se validan como 100%. Se toma el acta virtual y se vota presencial. Eso es perfectamente legal' asegura.
Esta figura que se complica en el caso de las asambleas extraordinarias, que son la: que definen cambios en el reglamento de copropiedad o cambios en los usos de lo: espacios comunes, pues el quórum requerido es mayor.
Desgraciadamente no todas las instancias pueden hacer uso de estas herramientas tecnológicas. Es el caso de las asambleas de copropietarios de las comunidades, esas infames reuniones a las que poca gente asiste y donde se revisan elementos tan importantes como el uso del fondo de reserva, destino de las áreas comunes e incluso nuevas normas para aplicar multas.
"Cuando una comunidad quiere poner multas por no andar con mascarilla en el ascensor, por ejemplo, no puede establecerla porque no están en el reglamento de copropiedad. Entonces, se requiere de una asamblea extraordinaria. Y eso urge mucho a algunas comunidades", cuenta José Miguel Oyarzo, cofundador de la plataforma de administración Edipro.
¿Por qué?
"En la ley de copropiedad no existe forma de configurar una asamblea ordinaria o extraordinaria mediante herramientas virtuales", dice Víctor Briceño, director ejecutivo en Arcó Abogados, especializados en derecho de copropiedad, condominio y derecho inmobiliario.La votación debe ser presencial y la ley determina que los participantes de las asambleas deben ser de la misma comuna.
"Como por videoconferencia no se puede certificar esto, cualquier determinación que no le guste a alguien podría derribarse si uno de los participantes no estaba en su casa durante la reunión virtual", agrega Oyarzo, de Edipro.
Si no se pueden realizar reuniones masivas y las asambleas virtuales no son legales, ¿están las comunidades a la deriva? Ni tanto.
Voto en papel
Una comunidad podría perfectamente tener una reunión por videoconferencia y luego legalizar sus decisiones mediante una consulta por escrito."Se realiza una solicitud ante el Juzgado de Policía Local de la comuna que corresponda, solicitando que se habilite ese formato de consulta", explica el abogado Briceño.
Esta figura está contemplada en la Ley de Copropiedad.
"La idea es citar y explicar la norma jurídica, en este caso, el artículo 17, que permite la votación por escrito en ciertos casos; el artículo 19 , que versa sobre los quórum necesarios; el artículo 33 en su letra E, donde sindica al Juzgado de Policía Local como un actor que puede solucionar los conflictos en la copropiedad; y la Ley 18.287, que regula el procedimiento ante estos juzgados, y cuyo espíritu determina que el juez del caso tiene facultades para resolver conflictos, y que es lo que se aprecia en los hechos", asegura Briceño.
Acá se apela al rol de los magistrados.
"Los jueces están dados a determinar soluciones en estas materias, pues es exactamente lo que se necesita: resolver conflictos", agrega el abogado.
Varias reuniones
Otro camino es realizar varias reuniones para configurar una asamblea. Entonces, como propone Briceño, una forma es establecer lo puntos en la tabla de manera previa, incluso utilizando una herramienta como Zoom o Google Meet, para después citar a los vecinos en grupos más reducidos."Se pueden hacer reuniones múltiples en uno o dos días. Fijar sesiones de menos tiempo donde los vecinos de ciertos departamentos concurren al lugar de reunión a votar, manteniendo las medidas de seguridad. Se consignan las citaciones y el resultado. Y si quedan dudas de su validez, se pueden presentar los documentos al Juzgado de Policía Local, que verifica que esté todo regulado", asegura Briceño.
Sin quórum
Esta alternativa es la que ha llevado a cabo Luis Vallejos, de LVK Administración."Los vecinos pueden debatir mediante videoconferencia, se acuerdan los puntos y llama a asamblea. Si en ese primer llamado no hay 60% de asistencia, que es lo exige la ley (para una asamblea ordinaria), después se hace el segundo llamado y vota con los presentes, que no es necesario sean muchos y pueden tomar la: medidas de distanciamiento necesarias en pandemia. Ellos se validan como 100%. Se toma el acta virtual y se vota presencial. Eso es perfectamente legal' asegura.
Esta figura que se complica en el caso de las asambleas extraordinarias, que son la: que definen cambios en el reglamento de copropiedad o cambios en los usos de lo: espacios comunes, pues el quórum requerido es mayor.