16 preguntas sobre el retiro de los ahorros previsionales
Con la firma del mandatario la ley es enviada al Diario Oficial para su publicación, dentro de los próximos tres días, según detalla la senadora Ximena Rincón. En ese momento, tras la publicación del texto, las personas pueden solicitar el retiro ante su respectiva AFP Si se cumplen los plazos de promulgación y publicación, la primera cuota debería estar disponible desde el 11 de agosto.-¿Quiénes pueden retirar el de las AFP?
-Es universal y los dineros pueden ser retirados por los 11 millones de afiliados al sistema, incluyendo a los beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.-¿Cuándo se paga?
-Una vez que el Presidente promulgue la reforma, se demorará entre uno y tres días máximo en ser publicada. Desde el momento de la publicación, hay un plazo de 10 días hábiles para que las AFP habiliten una forma de solicitar el retiro, ya sea digital, telefónica o presencial. Las personas podrán comenzar a solicitar su retiro de ahorros desde que se habiliten las plataformas y desde el minuto en que se efectúe la solicitud, tendrán 10 días hábiles para retirar sus ahorros. El pago de estos se hará en dos cuotas de un máximo de 75 UF, o sea que se entregará un 50% del total en cada cuota. Presidente Piñera promulgará este viernes la reforma constitucional, por lo tanto, según los plazos estipulados, las personas podrán retirar sus dineros a contar el 11 de agosto.¿Dónde me depositarán la plata?
-En la cuenta RUT, cuenta corriente o cuenta 2 de la AFP trámite que no tiene costo para el afiliado.-¿Qué significa que el dinero sea intangible desde el punto de vista legal?
-Intangible es intocable para todo efecto legal. Que los dineros están libres de impuestos, gravámenes, comisiones y embargos, y que ninguna institución financiera, ninguna persona, ni siquiera el Estado, puede tomar esos dineros para saldar algún tipo de deuda (no se pueden cobrar hipotecarios, créditos de consumo ni deudas CAE, ni otro tipo de créditos, de forma automática), excepto quienes tengan deudas pendientes por pago de alimentos (pensiones alimenticias). Que sean intangibles desde el punto de vista legal significa también que no están sujetos a comisión, gravamen, impuesto, ni cobro de ningún tipo, salvo deudas pendientes por pensión alimenticia.-¿Conviene retirar la plata?
-Con los incentivos de esta ley, por supuesto que hay que retirar. Conviene aunque se destine a pensión después y obtener hasta un beneficio (depositarla en APV), ahora, ¿qué hago con esa plata? Si no la necesitas hay muchas opciones (de inversión).-Si no tengo necesidad económica, ¿me conviene sacar?
-Por conveniencia sí, para gastarlo en algo especial del momento es posible. También puede colocarlo en el mismo sistema de AFP como lo sería la APV o Cuenta 2 de Ahorro. Si bien no necesita el dinero pero no quiere que permanezca en el sistema de AFP, por cualquier razón que considere, puede dejarlo en otro instrumento financiero como una cuenta de ahorro de giro rápido, por ejemplo. Hay altemativas para sacar ese dinero sin necesidad de gastarlo. Hay que entender también que la persona que usa ese dinero y lo invierte en otros instrumentos financieros tiene que tener algún conocimiento del comportamiento de los distintos mercados financieros en momentos de incertidumbre a nivel mundial en el que también están las AFP.Desde el punto de vista económico teórico conviene mucho más tener el dinero con más libertad de acción. Si no lo necesito, lo saco y lo dejo en un instrumento financiero que puede dar una rentabilidad en el mediano plazo. O cualquier instrumento financiero bancario que puede ser un Fondo Mutuo, Cuenta de Ahorro de largo plazo. Sacando el dinero hay más flexibilidad para manejarlo con mayor independencia, sin necesidad de gastarlo. Cada persona tiene sus propias razones para hacer uso o no de ese 10%.
-¿Es rentable sacar la plata e invertirla en APV?
-Aquí hay que ser muy cuidadoso porque existe un mar de altemativas y es fácil equivocarse. Lo ahorrado en la AFP no paga comisión y cualquier inversión que se realice tendrá que pagarla. El APV entrega beneficios tributarios, pero si se toma una altemativa cara, estos beneficios se perderán. Por ejemplo a las personas con ingresos menores a los 53.000.000 les convendría optar por el régimen A. Pero si la comisión que paguen por su APV supera el 1,4% anual, entonces el beneficio tributario lo habrán pagado en comisiones en un periodo de 10 años. Las comisiones del APV de las AFP no superan el 0,64%, con lo cual estas absorberían el beneficio tributario en un periodo de 22 años.-Se habla mucho de la cuenta 2, ¿es buena para depositar el 10%?
-Es un excelente instrumento porque permite invertir en 11 instrumentos en distintos países, eso no se logra con ningún fondo mutuo, que significa eso, rentabilidad que obtienes por otras vías con comisiones bajas. Y puedes invertir montos bajos, 5 mil pesos, menos incluso, y renta lo mismo que los multifondos de las AFP.Para los que no tengan un uso inmediato lo más recomendable sería que lo mantuvieran en la cuenta 2, porque creo que si hay algo que hacen bien las AFP es ganar intereses por lo tanto eso sería lo recomendable y que lo retiren una vez que lo necesiten.