Como respuesta a las dudas que han surgido respecto del retiro de ahorros
previsionales, el vocero de la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de
Pensiones (AAFP), Fernando Larraín, aclaró algunos puntos esenciales para tener en
cuenta. "La solicitud de retiro se puede hacer una vez que la reforma esté publicada
en el Diario Oficial, para lo que todavía faltan unos días", destacó respecto de la
entrada en vigencia del beneficio. "Estamos trabajando para que en la primera etapa
sea un proceso digital. Donde los afiliados no van a necesitar su clave de acceso a
internet, por lo que no tienen que ir presencialmente a las oficinas a pedir una clave",
continuó Larraín.
Para finalizar sus precisiones, el vocero advirtió que "hemos escuchado que ya ha empezado a haber fraudes. Aquí nunca les van a pedir ninguna clave, esa información es personal y confidencial", refiriéndose a los intentos de estafa asociados al proceso.
En la misma línea, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP sobre el procedimiento para el retiro de ahorros, que se resume en los siguientes cuatro pasos:
Sitio informativo para realizar el proceso. Una vez publicada la reforma en el Diario Oficial, las AFP deberán disponer de un banner en sus sitios públicos que conduzca a un sitio donde se muestre el contenido de la reforma y una serie de preguntas y respuestas para explicar el retiro en un lenguaje claro.
Disponer de un formato único de solicitud. El mismo día de la publicación, los sitios de las AFP deberán disponer de un formato único de solicitud que, al menos, pida: folio (número de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo, cédula de identidad con número de serie o documento, domicilio, teléfono y correo electrónico.
También se deben ofrecer las siguientes modalidades de pago: transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2 de AFP), depósito a cuenta bancaria, cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación o el pago mediante vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera. De elegir la primera opción, la AFP deberá registrar el monto en un subsaldo dentro de la cuenta de ahorro voluntario a la que no se le podrá aplicar cobro de comisión, ni régimen tributario. Además, esta cuenta debe abrirse en la misma aseguradora donde el afiliado tiene sus ahorros.
Respuesta clara a la solicitud del afiliado. Se precisa que, en un máximo de dos días hábiles de recibida la solicitud del afiliado, se informará al usuario si la solicitud fue aceptada o rechazada, indicando sus razones en este último caso (no estar afiliado, no tener ahorros u otra razón). De todas maneras, las administradoras deberán disponer de una opción para hacer seguimiento de la solicitud. En sus sitios, las AFP implementarán una aplicación que presente el monto máximo posible a retirar, mostrándolo en cuotas y en pesos. Aquí se ofrecerá la posibilidad de retirar el máximo o un monto parcial. En este último caso, el afiliado puede retirar el resto de su saldo dentro de los 365 días desde publicada la reforma.
Pago del 10%. Una vez presentada la solicitud, la AFP deberá provisionar el número de cuotas necesario para el pago del retiro del 10% de ahorros previsionales. El pago de la primera cuota se podrá materializar desde el cuarto día hábil de realizada la solicitud.
Para finalizar sus precisiones, el vocero advirtió que "hemos escuchado que ya ha empezado a haber fraudes. Aquí nunca les van a pedir ninguna clave, esa información es personal y confidencial", refiriéndose a los intentos de estafa asociados al proceso.
En la misma línea, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP sobre el procedimiento para el retiro de ahorros, que se resume en los siguientes cuatro pasos:
Sitio informativo para realizar el proceso. Una vez publicada la reforma en el Diario Oficial, las AFP deberán disponer de un banner en sus sitios públicos que conduzca a un sitio donde se muestre el contenido de la reforma y una serie de preguntas y respuestas para explicar el retiro en un lenguaje claro.
Disponer de un formato único de solicitud. El mismo día de la publicación, los sitios de las AFP deberán disponer de un formato único de solicitud que, al menos, pida: folio (número de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo, cédula de identidad con número de serie o documento, domicilio, teléfono y correo electrónico.
También se deben ofrecer las siguientes modalidades de pago: transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2 de AFP), depósito a cuenta bancaria, cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación o el pago mediante vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera. De elegir la primera opción, la AFP deberá registrar el monto en un subsaldo dentro de la cuenta de ahorro voluntario a la que no se le podrá aplicar cobro de comisión, ni régimen tributario. Además, esta cuenta debe abrirse en la misma aseguradora donde el afiliado tiene sus ahorros.
Respuesta clara a la solicitud del afiliado. Se precisa que, en un máximo de dos días hábiles de recibida la solicitud del afiliado, se informará al usuario si la solicitud fue aceptada o rechazada, indicando sus razones en este último caso (no estar afiliado, no tener ahorros u otra razón). De todas maneras, las administradoras deberán disponer de una opción para hacer seguimiento de la solicitud. En sus sitios, las AFP implementarán una aplicación que presente el monto máximo posible a retirar, mostrándolo en cuotas y en pesos. Aquí se ofrecerá la posibilidad de retirar el máximo o un monto parcial. En este último caso, el afiliado puede retirar el resto de su saldo dentro de los 365 días desde publicada la reforma.
Pago del 10%. Una vez presentada la solicitud, la AFP deberá provisionar el número de cuotas necesario para el pago del retiro del 10% de ahorros previsionales. El pago de la primera cuota se podrá materializar desde el cuarto día hábil de realizada la solicitud.