En el primer artículo se explica en cuantas cuotas se entregará, quiénes serán los beneficiados y opciones de depósito
En el segundo artículo se establece la creación de un Fondo colectivo solidario de pensiones; de ser aprobado, financiará progresivamente la devolución del 1096.
En el segundo artículo se establece la creación de un Fondo colectivo solidario de pensiones; de ser aprobado, financiará progresivamente la devolución del 1096.
Artículo 1, compuesto por 11 incisos.
- Establece el retiro universal del 10% de los ahorros previsionales, para todos los cotizantes del sistema de AFP, sin exclusión.
- Se incorpora en el retiro a los jubilados con retiro programado (deja fuera a los pensionados con renta vitalicia porque ya entregaron sus fondos a las compañías de seguros).
- Fija el pago en dos cuotas. Una vez promulgada la ley, el primer pago por el cincuenta por ciento del 10% se hará en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva adminis- tradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. El cincuenta por ciento restante, se pagará en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
- El retiro del 10% de los fondos será libre de impuestos y comisiones.
- Los afiliados a las AFP podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, aunque ya no esté en vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado por el gobierno.
- Sobre los montos, se establece que quienes tengan menos de 35 UF (SI .003.652) ahorrados en sus cuentas de capitalización individual, podrán retirar la totalidad de esos dineros.
- Quienes tengan ahorrados entre 1 a 10 millones de pesos en ahorros previsionales podrán retirar hasta 1 millón de pesos (su 10%).
- Quienes tengan ahorros previsionales desde 10 millones hasta 43,3 millones podrán retirar hasta el tope de 150 UF (54.301.366).
- Quienes tengan más de 43,3 millones de ahorros previsionales, podrán retirar solamente 4,3 millones, o sea el tope de 150 UF que establece el proyecto.
- Las opciones para depositar los dineros son: en la cuenta 2, las cuentas bancarias de cada afiliado o el retiro a través de las cajas de compensación
- El último inciso advierte que quienes tengan deudas por pensiones alimenticias sufrirán retencio- nes de los dineros.
Artículo segundo, compuesto por 4 incisos (que crean un fondo solidario para reponer el 10% de los dineros retirados).
- Establece la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones con aportes de los empleado- res y del Estado, para financiar, progresivamente, la devolución del 10%.
- Dicho fondo será origen de un mandato del Presidente de la República dentro de un año desde publicada la ley. Aquel fondo será administrado por una entidad pública.
- A esa entidad pública que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, las AFP deberán transferir el total de los fondos que administren y no tengan un titular determinado o determinable a ese momento.
- Si una ley crea este fondo antes de un año (después de promulgada la ley del retiro), se entende- rá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.