"Esta es una medida de emergencia por tres meses que va a apoyar a las familias que están actualmente
arrendando y que se encuentran en una situación de vulnerabilidad", dice el ministro de Vivienda, Felipe Ward. Si
usted es un trabajador dependiente le van a pedir lo siguiente: finiquito (en caso de estar cesante), comprobante
del pago del seguro de cesantía o una copia de su contrato de trabajo donde acredite una baja en sus ingresos de,
al menos, el 3096. Si usted es independiente deberá presentar los siguientes documentos: las ultimas seis boletas
de honorarios emitidas por usted, informe que obtiene en la web del Sll. Además, tanto dependientes como
independientes, deberán presentar un contrato de arriendo ante notario y, en caso de no poseerlo, una
declaración jurada simple que se obtiene en la misma plataforma online de la postulación al subsidio.
¿A quién va dirigido el subsidio?
A familias de ingresos bajos y medios que han perdido o reducido sus ingresos y se
encuentran arrendando una vivienda.
¿Cuáles son los primeros requisitos para postular?
Primero estar inscrito en el Registro Social de Hogares (Si no lo está, el trámite se
puede realizar en el siguiente
link y demostrar la pérdida de
empleo o baja de más del 30% de ingresos.
¿Con qué papeles demuestro la caída o pérdida de los ingresos?
Papel 1: con el finiquito del contrato de trabajo (entregado por el empleador),
Papel 2: con un comprobante de cobros del Seguro de Cesantía a la Administradora
de Fondos de Cesantía (AFC). Papel 3 : con tres liquidaciones de sueldo o con boletas
de honorarios. Papel 4 : copia del contrato de trabajo donde se acredite una baja en
los ingresos mensuales de al menos un 30%.
¿Con qué documentos demuestran los independientes la pérdida
o caída de los ingresos?
Papel 5: con un Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido
por el Servicio de Impuestos Internos (que cada trabajador obtiene en la web del SII).
¿Con qué papeles demuestro que arriendo una propiedad?
Papel 6: para postular al beneficio es necesario poseer un contrato de arriendo
firmado ante notario público. Papel 7: en caso de no tener un contrato de arriendo
legalizado ante notario, se podrá firmar entre el arrendatario y el arrendador una
declaración jurada simple dando fe de la veracidad del arriendo. Esa declaración jurada
simple se puede obtener en el siguiente
link..En esa declaración
el arrendador debe manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con
recepción municipal y no se encuentra sujeta a embargo.
¿Qué documentos me permiten acreditar un arriendo si contrato?
En ese caso se podrá firmar entre el arrendatario y el arrendador una declaración
jurada simple de ambos, dando fe de la veracidad del arriendo. Esa declaración jurada
simple se puede obtener en el siguiente
link. En esa declaración
el arrendador debe manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con
recepción municipal y no se encuentra sujeta a embargo.
¿Cómo inicio los trámites?
Primero se ingresa a la plataforma web www.minvu.cl y se pincha en el banner especial
del llamado. Allí se deben adjuntar los documen-
tos ya descritos. Para realizar el trámite es necesario tener la Clave Única, si no la tiene,
se puede obtener a través de la misma web donde se postulará al subsidio de arriendo.
Ingresados los documentos el Serviu le enviará un correo electrónico validando su
postulación.
¿Se considera la antigüedad de los arriendos?
Si. Podrán postular quienes hayan firmado contratos o hayan hecho el
trato de arriendo hasta el 31 de mayo. Si el contrato fue suscrito después
de esa fecha no califica para este subsidio. Se busca acreditar antigüedad
en el arriendo.
Teléfono de ayuda para la postulación.
La postulación es gratuita y de manera online. Si tiene dudas puede pedir
asistencia telefónica a la línea Minvu Aló: 600901 11 11 (desde teléfono fijo) y 229011111 (desde celulares).
¿Este subsidio es compatible con el IFE?
Si, quiénes reciben el Ingreso Familiar de Emergencia, también pueden
postular a este subsidio de arriendo.
¿Cuántos días después de la postulación, si es aprobada, recibo el
subsidio?
Los seleccionados de julio, lo recibirán el décimo día hábil del mes de
agosto.
¿Puedo postular si soy dueño de una vivienda?
No. Para obtener este subsidio no hay que ser propietario de una vivienda
(ni el postulante o algún integrante de su núcleo familiar). Y obviamente,
se debe estar arrendando una vivienda actualmente.
¿Quién le paga el subsidio al arrendador?
El subsidio al arrendador lo paga el Minvu. Se le deposita directamente a
la cuenta registrada al momento de la postulación.
¿Hasta cuándo se puede postular?
Hasta el 24 de agosto es la postulación
¿Por cuánto tiempo se entrega el subsidio?
Por tres meses.
¿A cuánto ascienden los montos?
Hasta viviendas con valor mensual de arriendo de $600.000. El subsidio
cuenta con una cobertura de hasta 70% del arriendo mensual, debiendo
el beneficiario hacer un copago mínimo de 30% (Ver tabla de beneficios).