En poder del Gobierno y los presidentes de la Cámara y del Senado se encuentra un documento remitido y redactado por el Servicio Electoral (Servel), denominado “Propuesta de regulación del financiamiento de campañas y propaganda electoral para el plebiscito nacional”.
En el texto de siete páginas, al que accedió de manera íntegra “El Mercurio”, se advierte al Ejecutivo acerca del “vacío legal” que permitiría el aporte de empresas y de origen extranjero para financiar la campaña electoral que inicia el 26 de agosto próximo, de cara al plebiscito constitucional del 25 de octubre.
Publicada la reforma al Capítulo XV de la Constitución, varios fueron los que afirmaron públicamente sus aprensiones en torno a que, por ejemplo, el límite de gasto electoral para la consulta constitucional quedó desregulado, por lo que podría ser foco de controversia al no ser armónica en la materia respecto a lo que establece la Ley 19.884 en los artículos 24 y 27 del párrafo 4º, sobre prohibiciones; lo que sí el legislador dejó establecido aplicará para la eventual elección de los convencionales constituyentes, por lo que en esa etapa del proceso no habría inconveniente.
Dada esa situación, el Servel inició el estudio y redacción de alternativas por la situación que se estima probablemente pudiese ser blanco de cuestionamientos si no se establecen límites, porque, ante el “marco normativo actual, no hay topes de gasto electoral; podrá haber financiamiento privado sin limitación, incluso extranjero; por último, tampoco existen mecanismos de transparencia que permitan conocer el origen, monto y destino de los recursos de campaña”.
Y alerta además que, “bajo la remisión de reglas de propaganda electoral al párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700, no se aborda la actividad de otros actores distintos a candidatos y partidos políticos, lo que conlleva a un excesivo margen de discrecionalidad administrativa en su aplicación, y dificultades para controlar desviaciones o abusos de las actividades de propaganda electoral para actores políticos distintos a los tradicionales”.
Sobre lo que justifica la elaboración de la propuesta, el Servicio Electoral la sustenta en tres aspectos: primero, la “necesidad de regular el financiamiento de campañas se justifica en el vacío legal existente respecto de la actividad financiera de otros actores distintos a los partidos políticos, a fin de permitir su participación en condiciones de transparencia y equidad”; segundo, el regular de mejor manera la normativa respecto de la propaganda para la consulta, y en el “establecer explícitamente, en una interpretación sistemática de los mecanismos de financiamiento político, la prohibición de aporte de personas jurídicas con fines de lucro y los aportes de origen extranjero”.
En cuanto al gasto electoral, se plantean dos opciones (ver dato clave) que, “teniendo presente el momento que atraviesa el país, la actual situación económica, los niveles de cesantía y desempleo, y demás circunstancias que afectan a sus habitantes, nos llevan a proponer como aconsejable que se fije una suma, inferior a la señalada para el caso de la elección presidencial (en la pasada elección presidencial el techo fue de $5.654 millones), que también abarca todo el territorio nacional. Basados en estos aspectos, es que nos permitimos plantear sean tenidos en consideración por los poderes colegisladores, al momento de determinar el referido límite (los consejeros Santamaría y Joignant estuvieron por proponer un límite determinado de gasto para cada una de las cuatro opciones que serán plebiscitadas)”.
Sobre el financiamiento, se lee que, “en el caso de las personas naturales el límite que podrá aportar a una opción no podrá superar las 500 UF. Con todo, ninguna persona podrá efectuar en el mismo plebiscito aportes por una suma que supere las 1.000 UF, el que podrán dividir en opciones que no sean contradictorias entre sí”.
El texto está elaborado casi como una propuesta legal, por lo que, de ser acogida, el Ejecutivo o el Parlamento la podría transformar en un proyecto de ley e iniciar su tramitación.
Consultado si se podría dar que recursos de origen extranjero y empresas puedan donar a las campañas del plebiscito de no ser llenado el “vacío legal”, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, respondió que, “de no legislarse, en mi opinión, el tema tendría que ser resuelto por el Consejo Directivo mediante sus facultades de dictar instrucciones de carácter general, en donde debiera tenerse en consideración los principios generales respecto del financiamiento que se incorporaron con la reforma del 2016”.
En el texto de siete páginas, al que accedió de manera íntegra “El Mercurio”, se advierte al Ejecutivo acerca del “vacío legal” que permitiría el aporte de empresas y de origen extranjero para financiar la campaña electoral que inicia el 26 de agosto próximo, de cara al plebiscito constitucional del 25 de octubre.
Publicada la reforma al Capítulo XV de la Constitución, varios fueron los que afirmaron públicamente sus aprensiones en torno a que, por ejemplo, el límite de gasto electoral para la consulta constitucional quedó desregulado, por lo que podría ser foco de controversia al no ser armónica en la materia respecto a lo que establece la Ley 19.884 en los artículos 24 y 27 del párrafo 4º, sobre prohibiciones; lo que sí el legislador dejó establecido aplicará para la eventual elección de los convencionales constituyentes, por lo que en esa etapa del proceso no habría inconveniente.
Dada esa situación, el Servel inició el estudio y redacción de alternativas por la situación que se estima probablemente pudiese ser blanco de cuestionamientos si no se establecen límites, porque, ante el “marco normativo actual, no hay topes de gasto electoral; podrá haber financiamiento privado sin limitación, incluso extranjero; por último, tampoco existen mecanismos de transparencia que permitan conocer el origen, monto y destino de los recursos de campaña”.
Y alerta además que, “bajo la remisión de reglas de propaganda electoral al párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700, no se aborda la actividad de otros actores distintos a candidatos y partidos políticos, lo que conlleva a un excesivo margen de discrecionalidad administrativa en su aplicación, y dificultades para controlar desviaciones o abusos de las actividades de propaganda electoral para actores políticos distintos a los tradicionales”.
Sobre lo que justifica la elaboración de la propuesta, el Servicio Electoral la sustenta en tres aspectos: primero, la “necesidad de regular el financiamiento de campañas se justifica en el vacío legal existente respecto de la actividad financiera de otros actores distintos a los partidos políticos, a fin de permitir su participación en condiciones de transparencia y equidad”; segundo, el regular de mejor manera la normativa respecto de la propaganda para la consulta, y en el “establecer explícitamente, en una interpretación sistemática de los mecanismos de financiamiento político, la prohibición de aporte de personas jurídicas con fines de lucro y los aportes de origen extranjero”.
Propuesta
En materia de propaganda, el Servicio Electoral propone una definición de actores para ello, considerando a los “partidos políticos (PP) legalmente constituidos ante el Servicio Electoral; las organizaciones de la sociedad civil (OSC), con personalidad jurídica, sin fines de lucro, los movimientos ciudadanos (MC), y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos (ACC), en estos últimos dos casos, que acrediten estar integradas, a lo menos, por 500 electoras o electores con derecho a sufragio. Ellos podrán participar en la campaña del plebiscito nacional y realizar propaganda electoral, para lo cual deberán inscribirse en el ‘Registro plebiscito nacional' a cargo del director del Servel con, a lo menos, 80 días de anticipación a la fecha de realización del referido acto electoral”.En cuanto al gasto electoral, se plantean dos opciones (ver dato clave) que, “teniendo presente el momento que atraviesa el país, la actual situación económica, los niveles de cesantía y desempleo, y demás circunstancias que afectan a sus habitantes, nos llevan a proponer como aconsejable que se fije una suma, inferior a la señalada para el caso de la elección presidencial (en la pasada elección presidencial el techo fue de $5.654 millones), que también abarca todo el territorio nacional. Basados en estos aspectos, es que nos permitimos plantear sean tenidos en consideración por los poderes colegisladores, al momento de determinar el referido límite (los consejeros Santamaría y Joignant estuvieron por proponer un límite determinado de gasto para cada una de las cuatro opciones que serán plebiscitadas)”.
Sobre el financiamiento, se lee que, “en el caso de las personas naturales el límite que podrá aportar a una opción no podrá superar las 500 UF. Con todo, ninguna persona podrá efectuar en el mismo plebiscito aportes por una suma que supere las 1.000 UF, el que podrán dividir en opciones que no sean contradictorias entre sí”.
El texto está elaborado casi como una propuesta legal, por lo que, de ser acogida, el Ejecutivo o el Parlamento la podría transformar en un proyecto de ley e iniciar su tramitación.
Consultado si se podría dar que recursos de origen extranjero y empresas puedan donar a las campañas del plebiscito de no ser llenado el “vacío legal”, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, respondió que, “de no legislarse, en mi opinión, el tema tendría que ser resuelto por el Consejo Directivo mediante sus facultades de dictar instrucciones de carácter general, en donde debiera tenerse en consideración los principios generales respecto del financiamiento que se incorporaron con la reforma del 2016”.