¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un aporte fiscal directo de un máximo de $500 mil, no reembolsable, para trabajadores y empresarios individuales que hayan tenido una disminución de sus ingresos de 30% o más como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Se puede realizar la solicitud 100% en línea, sin necesidad de adjuntar ningún documento.
El sistema indica en línea el cálculo y el monto del beneficio al que se puede acceder.
El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 50% del monto del bono y se abonará al pago de dicha deuda.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?
1) Trabajadores dependientes, ya sea que:
- Estén acogidos al Seguro de Cesantía.
- Hayan pactado disminución de jornada laboral o de remuneración con su empleador.
- Se encuentren cesantes actualmente.
2) Empresarios individuales
3) Trabajadores independientes
REQUISITOS GENERALES
- Que el promedio mensual de todos los ingresos formales durante 2019 sea igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones.
- Que sus ingresos formales hayan experimentado una reducción del 30%, calculado de acuerdo al tipo de contribuyente.
▷ Encuentra tu perfil para guiarte en tu solicitud:
1) Trabajador dependiente
Soy un trabajador que recibo una remuneración y me rijo por un vínculo laboral regulado por la normativa laboral vigente. Puedo tener un contrato indefinido, a plazo fijo por obra, trabajo o servicio determinado. Tengo un horario establecido y un empleador (o empleadores) que me pagan por mi trabajo esa remuneración y las retenciones legales que corresponden. También puedo encontrarme cesantes en la actualidad, haciendo uso del Seguro de Cesantía, o puedo haber pactado una disminución de remuneración o jornada con mi empleador. Sin embargo, tuve ingresos por remuneraciones durante el año 2019.
2) Soy empresario individual
Estoy en esta categoría si soy empresario unipersonal, es decir, soy el único dueño de mi empresa, y ejerzo una actividad comercial, industrial o profesional. Por la venta de los bienes o servicios que entrego emite boletas de ventas y/o facturas que tienen mi propio RUT y nombre. Presento declaraciones de impuestos mensuales y anuales (IVA y Renta).
3) Soy trabajador independiente
Presto servicios o trabajo de manera independiente. Emito boletas de honorarios por la prestación de mis servicios.
4) Cumplo con más de una condición
Soy trabajador dependiente y también presto servicios o trabajo por cuenta propia como independiente o bien soy empresario individual con ingreso a honorarios, entre otros.