La Cámara de Diputados de forma unánime aprobó y despachó al Senado el
proyecto que les entrega facultades a los tribunales de familia para solicitar la
retención del 10% de los ahorros previsionales a quienes tengan deudas por pensión
alimenticia. El texto legal agrega que además de la retención judicial de los fondos
previsionales, se suspende la tramitación ante las AFP de la solicitud de retiro de
esos dineros.
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, explicó que "una vez notificada la AFP, debe ser esta la encargada de notificar al afiliado (o beneficiario de pensión de sobrevivencia) contra quien se dictó la medida". La notificación puede ser por e-mail o carta certificada.
Tanto Walker como sus colegas de oposición son partidarios de perfeccionar el proyecto para permitir que la retención del tenga sea forzosa. "Pido al gobierno apoyar una reforma constitucional en este sentido", dijo Vlado Mirosevic, mientras que su colega Natalia Castillo hizo ver que "este retiro también podría hacerlo la madre en subrogación de la persona dueña de los fondos previsionales, no podemos quedar a la buena voluntad del deudor".
Artículo clave
El proyecto impulsado por el gobierno afirma en su artículo base que "la medida cautelar de retención del 10% (o el monto que le corresponda retirar a cada afiliado) surtirá efecto desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, y aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicte". Apenas presentada la solicitud ante el tribunal de familia, por parte de la madre, el o la demandante de una pensión alimenticia, el juez deberá ordenar a la AFP la retención de los dineros en un máximo 48 horas.El ministro de Justicia, Hernán Larraín, explicó que "una vez notificada la AFP, debe ser esta la encargada de notificar al afiliado (o beneficiario de pensión de sobrevivencia) contra quien se dictó la medida". La notificación puede ser por e-mail o carta certificada.
Porcentajes de retención
La medida cautelar de retención del 10% decretada por el tribunal seguirá vigente "durante todo el tiempo en que se mantengan las causas que la han motivado, sin necesidad de renovación". O sea, mientras se mantengan juicios y demandas por pensión de alimentos en curso. Larraín agregó que si el demandante no conoce la AFP del demandado, "el tribunal deberá notificar a todas las AFP de su resolución de retención de fondos", así mismo el juez también podrá actuar de oficio, cada vez que tenga conocimiento de deudas por pensión alimenticia.Ojo con la declaración
El ministro Larraín, presente en sala, fue claro en decir que "si el solicitante concreta el retiro antes de que el tribunal informe de la deuda a la AFP, la misma administradora previsional está obligada a informar al Ministerio Público el monto, fecha de retiro, dirección del afiliado y la respuesta que dio al momento de pedir el retiro, si es que tiene deudas o no. Si la persona declaró que no tenía deuda, eso es falso testimonio en una causa civil o desacato".El debate
El proyecto pasó al Senado sin la indicación que establece la retención forzosa de los dineros. ¿Qué significa esto? Que si el afiliado deudor de pensión alimenticia no inicia el trámite de retiro de su 10%, el tribunal de familia no puede obligar a la AFP a destinar ese 10% al pago de deudas de alimentos. El gobierno había ingresado una indicación en este sentido la que no prosperó, según el ministro Larrraín, porque esa indicación podría entrampar el proyecto en el Tribunal Constitucional, opinión que compartió el senador DC Matías Walker, "la norma del retiro el 10% es voluntaria y no forzosa, no queremos enredar esto en el TC, necesitamos que esta ley esté publicada antes del 13 de agosto (cuando será el primer pago del retiro del 10%)".Tanto Walker como sus colegas de oposición son partidarios de perfeccionar el proyecto para permitir que la retención del tenga sea forzosa. "Pido al gobierno apoyar una reforma constitucional en este sentido", dijo Vlado Mirosevic, mientras que su colega Natalia Castillo hizo ver que "este retiro también podría hacerlo la madre en subrogación de la persona dueña de los fondos previsionales, no podemos quedar a la buena voluntad del deudor".