En forma unánime, los cinco integrantes de la Segunda Sala de la Corte Suprema
confirmaron la sentencia que rechazó la extradición a Estados Unidos del
empresario Carlos Remigio Cardoen Cornejo.
La decisión del máximo tribunal se basa en varios aspectos. Uno de ellos es que el tratado de extradición suscrito entre ese país y Chile en 1900 establece que esta medida no se podrá aplicar "si los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada hubieren quedado excluidos por prescripción, de acuerdo con las leyes del país al que se ha dirigido el reclamo".
La Corte Suprema considera además que ese tratado no incluye los delitos por los que Estados Unidos requería a Cardoen. La embajada de ese país pedía la extradición del empresario por delitos relacionados con la exportación desde Chile, entre 1982 y 1989, de 130 toneladas de circonio para la fabricación de bombas, una finalidad distinta a la declarada en los documentos, y que después iban a ser vendidas a Irak.
Estados Unidos, en la solicitud, también había invocado la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005. El fallo establece que "de la atenta lectura de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en especial de su artículo 16.3, no se desprende que exista la intención de hacerla extensiva a situaciones acaecidas con anterioridad a la vigencia de dicho instrumento internacional".
La decisión del máximo tribunal se basa en varios aspectos. Uno de ellos es que el tratado de extradición suscrito entre ese país y Chile en 1900 establece que esta medida no se podrá aplicar "si los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada hubieren quedado excluidos por prescripción, de acuerdo con las leyes del país al que se ha dirigido el reclamo".
La Corte Suprema considera además que ese tratado no incluye los delitos por los que Estados Unidos requería a Cardoen. La embajada de ese país pedía la extradición del empresario por delitos relacionados con la exportación desde Chile, entre 1982 y 1989, de 130 toneladas de circonio para la fabricación de bombas, una finalidad distinta a la declarada en los documentos, y que después iban a ser vendidas a Irak.
Estados Unidos, en la solicitud, también había invocado la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005. El fallo establece que "de la atenta lectura de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en especial de su artículo 16.3, no se desprende que exista la intención de hacerla extensiva a situaciones acaecidas con anterioridad a la vigencia de dicho instrumento internacional".