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Lo que debes saber de la nueva ley de Portabilidad Financiera
La nueva ley, que entra en vigencia el 8 de septiembre próximo, permitirá cambiarse de una institución financiera a otra sin trabas burocráticas. Los créditos de un banco a otro, de forma expedita de un banco o institución financiera a otra, créditos de consumo, hipotecarios, con tasas de interés o cuotas más bajas. El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, comenta: "La Portabilidad Financiera fortalecerá la competencia del mercado financiero, permitiendo que las familias chilenas tengan más opciones de financiamiento y a menor costo. Favorecerá a 13 millones de chilenos y chilenas que tienen productos financieros, facilitando cambios de proveedor de manera ágil y expedita, proceso que deberá comenzar a fines del tercer trimestre y que, además, impulsará la inclusión financiera".

Solicitud de portabilidad.

Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera (entendido como el proceso de trasladar un crédito -hipotecario, de consumo, automotriz u otro- de una institución financiera a otra que ofrezca mejores condiciones como, por ejemplo, mejores tasas de interés o una cuota final más baja), deberá presentar a un proveedor de su elección (banco o institución financie- ra) una solicitud de portabilidad de forma escrita, ya sea de manera física o digital. Corresponderá al proveedor que reciba la solicitud, determinar los mecanismos de autenticación y seguridad que estime necesarios implementar para validar la identidad del solicitante.

Formulario de portabilidad.

Este formulario debe ser completado con la siguiente información: datos personales del cliente y cotitular (si corresponde); especificación de los productos o servicios financie- ros que el cliente mantiene vigentes con el proveedor Inicial y que tiene la intención de terminar; especificación de los productos o servicios financieros que el cliente quiere contratar con el proveedor al cual le está presentando la solicitud de portabilidad y, en caso de solicitar uno o más productos financieros que involucren una operación de crédito de dinero, se deberá especificar si dichos productos tienen por objeto el pago de alguna deuda que el cliente mantenga con el proveedor inicial. La solicitud podrá ser firmada de manera electrónica.

Solicitud de antecedentes al cliente.

El proveedor que reciba una solicitud de portabilidad podrá requerir al cliente otros antecedentes necesarios para la formulación de la oferta (por ejemplo, un nuevo estudio de títulos o tasación de los bienes raíces para el caso de los hipotecarios). En caso de operaciones hipotecarias que consideren seguros contratados por cuenta y cargo de los clientes, el proveedor requerirá al cliente los antecedentes que solicite el asegurador para evaluar los riesgos propuestos, Io que puede considerar la realización de exámenes y evaluación médica, por ejemplo.

Presentación de la oferta.

El proveedor podrá presentar conjuntamente dos o más ofertas alternativas al cliente, con el objeto de que este acepte la oferta que considere más apropiada.

Rechazo de la solicitud.

En caso de rechazo de la solicitud de portabilidad, el proveedor deberá informar dicha decisión al cliente de forma escrita, ya sea de manera física o digital, a través de uno de los canales de contacto Indicados en la respectiva solicitud de portabilidad.

Vigencia de la oferta.

La oferta de portabilidad tendrá una vigencia mínima de siete días hábiles bancarios contados desde la fecha de su emisión. Si el cliente no acepta la oferta dentro del periodo de vigencia indicado, se entenderá que el proveedor se retracta de ésta una vez cumplida su vigencia. Sin perjuicio de Io anterior, en caso de que el cliente acepte la oferta de portabilidad con posterioridad a la fecha de vigencia, el nuevo proveedor podrá optar por ejecutar igualmente el mandato, sin la necesidad de exigir una nueva solicitud de portabilidad.


Rechazo de la contratación.

El proveedor podrá en todo momento rechazar la contratación, incluso con posterioridad a la aceptación de la oferta. Sin perjuicio ello, el proveedor no podrá rechazar la contratación respecto de los contratos de productos o servicios financie- ros ya celebrados.

Contenido de la oferta.

La oferta de portabilidad que un banco o institución financiera emita a un cliente deberá ser emitida en forma escrita, ya sea de manera física o digital, y contener entre otras cosas lo siguiente: la fecha de vigencia de la oferta de portabilidad, la cual, en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios contados desde la fecha de su emisión; y una leyenda recomendando cotizar en al menos tres instituciones financieras.

Información comparada.

La oferta también deberá contener una leyenda indicando que para créditos de igual monto y plazo, existe un costo total más bajo que implica un ahorro para el cliente. Además de la información detallada respecto de cada producto y/o servicio financiero, ya sea un crédito (consumo, hipotecario, automotriz u otro), tarjetas de crédito, cuentas bancarias y no bancarias, otros productos o servicios financieros. Cada uno de esos productos debe incluir tablas comparativas entre el producto vigente y el producto de otra institución, con datos como: monto del crédito, tasa de interés, CAE, seguros asociados, plazo pendiente, cuota mensual a pagar, costo total del crédito por pagar y, muy importante, diferencia en costos totales en caso de portarse.

Oferta en pesos.

Los montos informados en la oferta de portabilidad deberán ser expresados en pesos, con excepción del cupo de la tarjeta de crédito y las deudas en moneda extranjera.

Aceptación de la oferta.

El cliente deberá comunicar la aceptación de la oferta de portabilidad por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta. Dicha aceptación deberá ser notificada por el nuevo proveedor al proveedor inicial.

Arrepentimiento de la aceptación de la oferta.

El cliente podrá arrepentirse, sin expresión de causa, de la aceptación de la oferta respecto de uno o más contratos de productos o servicios ofrecidos, solamente en la medida que dichos contratos no se hubieren celebrado.

Información al cliente respecto del proceso de portabilidad.

Una vez presentada la solicitud de portabilidad, y dentro de 5 días hábiles bancarios desde su recepción, el proveedor deberá entregar al cliente, ya sea manera física o digital, una comunicación de fácil comprensión en que se explique todas las etapas que contemplan los procesos de portabilidad financiera.

Seguros asociados a créditos.

Los seguros asociados a créditos vigentes sujetos a portabilidad financiera bajo cualquier modalidad, tales como seguros de desgravamen, incendio o sismo asociados a créditos hipotecarios vigentes, se terminarán junto con el pago de la respectiva deuda o el cierre del producto o servicio financiero. La contratación de nuevos productos o servicios financieros con el nuevo proveedor en un proceso de portabilidad financiera, Implicara, cuando corresponda, la contratación de nuevos seguros de parte del cliente.

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