La nueva ley, que entra en vigencia el 8 de septiembre próximo, permitirá cambiarse de una institución financiera a otra
sin trabas burocráticas. Los créditos de un banco a otro, de forma expedita de un banco o institución financiera a otra,
créditos de consumo, hipotecarios, con tasas de interés o cuotas más bajas. El ministro de Hacienda, Ignacio Briones,
comenta: "La Portabilidad Financiera fortalecerá la competencia del mercado financiero, permitiendo que las familias
chilenas tengan más opciones de financiamiento y a menor costo. Favorecerá a 13 millones de chilenos y chilenas que
tienen productos financieros, facilitando cambios de proveedor de manera ágil y expedita, proceso que deberá
comenzar a fines del tercer trimestre y que, además, impulsará la inclusión financiera".
Solicitud de portabilidad.
Todo cliente que quiera iniciar un proceso
de portabilidad financiera (entendido como
el proceso de trasladar un crédito -hipotecario, de consumo, automotriz u otro- de una
institución financiera a otra que ofrezca
mejores condiciones como, por ejemplo,
mejores tasas de interés o una cuota final
más baja), deberá presentar a un proveedor
de su elección (banco o institución financie-
ra) una solicitud de portabilidad de forma
escrita, ya sea de manera física o digital.
Corresponderá al proveedor que reciba la
solicitud, determinar los mecanismos de
autenticación y seguridad que estime
necesarios implementar para validar la
identidad del solicitante.
Formulario de portabilidad.
Este formulario debe ser completado con la
siguiente información: datos personales del
cliente y cotitular (si corresponde); especificación de los productos o servicios financie-
ros que el cliente mantiene vigentes con el
proveedor Inicial y que tiene la intención de
terminar; especificación de los productos o
servicios financieros que el cliente quiere
contratar con el proveedor al cual le está
presentando la solicitud de portabilidad y,
en caso de solicitar uno o más productos
financieros que involucren una operación de
crédito de dinero, se deberá especificar si
dichos productos tienen por objeto el pago
de alguna deuda que el cliente mantenga
con el proveedor inicial. La solicitud podrá
ser firmada de manera electrónica.
Solicitud de antecedentes al
cliente.
El proveedor que reciba una
solicitud de portabilidad podrá requerir al
cliente otros antecedentes necesarios para la
formulación de la oferta (por ejemplo, un
nuevo estudio de títulos o tasación de los
bienes raíces para el caso de los hipotecarios). En caso de operaciones hipotecarias
que consideren seguros contratados por
cuenta y cargo de los clientes, el proveedor
requerirá al cliente los antecedentes que
solicite el asegurador para evaluar los
riesgos propuestos, Io que puede considerar
la realización de exámenes y evaluación
médica, por ejemplo.
Presentación de la
oferta.
El proveedor podrá presentar
conjuntamente dos o más
ofertas alternativas al cliente,
con el objeto de que este
acepte la oferta que considere
más apropiada.
Rechazo de la solicitud.
En caso de rechazo de la
solicitud de portabilidad, el
proveedor deberá informar
dicha decisión al cliente de
forma escrita, ya sea de manera
física o digital, a través de uno
de los canales de contacto
Indicados en la respectiva
solicitud de portabilidad.
Vigencia de la oferta.
La oferta de portabilidad tendrá
una vigencia mínima de siete
días hábiles bancarios contados
desde la fecha de su emisión. Si
el cliente no acepta la oferta
dentro del periodo de vigencia
indicado, se entenderá que el
proveedor se retracta de ésta
una vez cumplida su vigencia.
Sin perjuicio de Io anterior, en
caso de que el cliente acepte la
oferta de portabilidad con
posterioridad a la fecha de
vigencia, el nuevo proveedor
podrá optar por ejecutar
igualmente el mandato, sin la
necesidad de exigir una nueva
solicitud de portabilidad.
Rechazo de la
contratación.
El proveedor podrá en todo
momento rechazar la contratación, incluso con posterioridad
a la aceptación de la oferta. Sin
perjuicio ello, el proveedor no
podrá rechazar la contratación
respecto de los contratos de
productos o servicios financie-
ros ya celebrados.
Contenido de la oferta.
La oferta de portabilidad que un banco o
institución financiera emita a un cliente
deberá ser emitida en forma escrita, ya
sea de manera física o digital, y contener
entre otras cosas lo siguiente: la fecha de
vigencia de la oferta de portabilidad, la
cual, en ningún caso podrá ser inferior a
siete días hábiles bancarios contados
desde la fecha de su emisión; y una
leyenda recomendando cotizar en al
menos tres instituciones financieras.
Información comparada.
La oferta también deberá contener una
leyenda indicando que para créditos de
igual monto y plazo, existe un costo total
más bajo que implica un ahorro para el
cliente. Además de la información
detallada respecto de cada producto y/o
servicio financiero, ya sea un crédito
(consumo, hipotecario, automotriz u
otro), tarjetas de crédito, cuentas bancarias y no bancarias, otros productos o
servicios financieros. Cada uno de esos
productos debe incluir tablas comparativas entre el producto vigente y el
producto de otra institución, con datos
como: monto del crédito, tasa de interés,
CAE, seguros asociados, plazo pendiente,
cuota mensual a pagar, costo total del
crédito por pagar y, muy importante,
diferencia en costos totales en caso de
portarse.
Oferta en pesos.
Los montos informados en la oferta de
portabilidad deberán ser expresados en
pesos, con excepción del cupo de la
tarjeta de crédito y las deudas en
moneda extranjera.
Aceptación de la oferta.
El cliente deberá comunicar la aceptación
de la oferta de portabilidad por escrito,
ya sea de manera física o digital, dentro
del periodo de vigencia de la oferta, a
través del canal de contacto especificado
por el proveedor en la oferta. Dicha
aceptación deberá ser notificada por el
nuevo proveedor al proveedor inicial.
Arrepentimiento de la
aceptación de la
oferta.
El cliente podrá arrepentirse,
sin expresión de causa, de la
aceptación de la oferta
respecto de uno o más
contratos de productos o
servicios ofrecidos, solamente en la medida que dichos
contratos no se hubieren
celebrado.
Información al cliente
respecto del proceso
de portabilidad.
Una vez presentada la
solicitud de portabilidad, y
dentro de 5 días hábiles
bancarios desde su recepción, el proveedor deberá
entregar al cliente, ya sea
manera física o digital, una
comunicación de fácil
comprensión en que se
explique todas las etapas que
contemplan los procesos de
portabilidad financiera.
Seguros asociados a
créditos.
Los seguros asociados a
créditos vigentes sujetos a
portabilidad financiera bajo
cualquier modalidad, tales
como seguros de desgravamen, incendio o sismo
asociados a créditos hipotecarios vigentes, se terminarán
junto con el pago de la
respectiva deuda o el cierre
del producto o servicio
financiero. La contratación de
nuevos productos o servicios
financieros con el nuevo
proveedor en un proceso de
portabilidad financiera,
Implicara, cuando corresponda, la contratación de nuevos
seguros de parte del cliente.