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Detalles del proyecto que impone duras penas a los deudores de pensión alimenticia
Un efecto no deseado del retiro del 10% de las AFP fueron las largas filas afuera de los tribunales de familia con mujeres, en su mayoría, alegando por pensiones de alimentos impagas por parte de los padres de sus hijos. Otro efecto no deseado de aquello, pero ahora para los deudores, es el proyecto que la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, que endurece los métodos de cobranza y las sanciones por incumplimiento, precisamente, del pago de pensiones alimenticias.

Descuento del sueldo

El artículo primero de la ley en trámite establece que los tribunales podrán ordenar a un empleador retener parte de la remuneración de este por concepto de deudas por pensión alimenticia, "para un trabajador dependiente o independiente con contrato de prestación de servicios u honorarios", especificando que "se podrá retener la cuota fijada para dar cumplimiento a deudas o saldos insolutos de pensiones alimenticias vigentes".

Hoy esto se puede realizar,pero solo a solicitud de un tribunal. La diputada DC Joanna Pérez afirma que "con la ley que estamos tramitando será una medida que se deba decretar siempre".

Registro de deudores

La diputada RN de la comisión de Familia, Francesca Muñoz, agrega que "una de las medidas más importantes es que se incorpora a los deudores morosos al registro de condenados por violencia intrafamiliar". Su colega Pérez agrega que, "por ejemplo, quien no pague la pensión de alimentos en dos meses consecutivos, dentro de un año, o tres veces dentro de dos años (independiente que no sean consecutivas), ingresará a ese registro".

El no pago de las pensiones alimenticias también traerá otros problemas, según explica Muñoz: "se asociará la deuda a una serie de impedimentos como: imposibilidad de obtener o renovar pasaporte y licencia de conducir, imposibilidad de inscribir vehículos, imposibilidad de salir del país durante el tiempo que permanezca en el registro e imposibilidad de postular a cargos públicos de elección popular, ser nombrado funcionario público o ingresar a la carrera judicial".

Gastos del parto y fin a las cuotas ínfimas
Muñoz también agrega que "se establece la posibilidad de que la madre demande al padre por los gastos hospitalarios que haya incurrido en el parto", esto hasta dos años después de que la mujer dio a luz con la finalidad de que el progenitor se ponga, por lo menos, con el 50% de todos los gastos médicos.

Sobre la repactación de las deudas por pensión alimenticia o lo que se denomina como "pago fraccionado de la deuda de alimentos", se establece que el deudor podrá repactar "en cuotas de un valor igual o superior al 50% de lo decretado por un tribunal como monto de la pensión de alimentos mensual", esto para evitar repetir casos de deudas por alimentos pactadas a muchos años, décadas incluso, con cuotas mensuales que no alcanzan ni para un tarro de leche.

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