Este miércoles, una acción de Hernán Calderón Salinas marcó un nuevo episodio en
el caso judicial que involucra a su familia. A través de un documento dirigido al
Cuarto Juzgado de Garantía, el abogado, que se representó a sí mismo, solicitó
rectificar la querella del 16 agosto, donde acusó a su hijo de parricidio frustrado. En
el escrito se pide recalificar "el hecho 3 (en referencia al ataque del 11 de agosto) de
la querella, calificando éste como un delito de lesiones graves en contexto de
violencia intrafamiliar eliminando para todos los efectos legales la calificación de
parricidio frustrado". Este cambio tiene lugar un día después de que la polola de
Calderón hijo desistiera de la querella que presentó en contra de su suegro por "el
delito reiterado de abuso sexual".
En el nuevo documento, Calderón padre señala sobre el hecho 3 que "al abrir la puerta y empujar hacia fuera, caemos los dos juntos al suelo, él (Hernán hijo) queda sobrepuesto en mí, ahí yo sentí que el trataba de rasguñarme la mano derecha, creo que era porque lo tenía agarrado y le decía que iba a llamar a Carabineros. Cuando veo que me empieza a salir mucha sangre, lo miro y veo que él tiene en la mano un corvo, como de 10 centímetros, era con el cual me había lesionado produciendo cortes en la mano derecha, yo trataba de sacar esa mano con la otra, entonces salieron de otro departamento dos personas que estaban trabajando, al tiempo que gritéllama a Carabineros . Ante esto, Hernán Calderón Argandoña huye".
En la querella del 16 de agosto, la ex pareja de Raquel Argandoña declaró"los actos de ese día (11 de agosto) no tuvieron nunca un carácter casual, considero que fue absolutamente planificado y de no ser por la presencia de todos los que me salvaron la vida, no podría estar dirigiendo estas palabras".
El lunes se revisará la prisión preventiva y también se reformalizará a Hernán Calderón hijo. Independiente de eso, el abogado precisa que "la calificación jurídica que atribuye el Ministerio Público no está a disposición del querellante".
A propósito del cambio judicial, Ramos establece que "si no hubiese atenuantes que signifiquen cambios significativos, las lesiones graves del artículo 397 número 2 del código penal (que Hernán padre cita en su querella) tienen una pena de 541 días a 3 años. Si consideramos la agravante por violencia intrafamiliar, entonces esa pena se tiene que aumentar en un grado: es decir, te queda de 3 años y un día a 5 años. Y eso sin perjuicio de la aplicación de atenuantes como pueden ser la irreprochable conducta anterior, la colaboración al esclarecimiento de los hechos, etc. Y con ese marco penal, tú tienes posibilidad de penas sustitutivas".
La abogada aclara que "no es un derecho cambiar declaraciones, porque se supone que el ideal es que cuando tú declares esa sea la verdad de los hechos denunciados y no que sea una declaración acomodaticia según las circunstancias. Pero eso tampoco quiere decir que Hernán Calderón esté cometiendo un delito al cambiar su versión, porque las declaraciones en una etapa de investigación son sólo declaraciones y no pueden ser utilizadas como prueba al momento de un juicio oral".
"Estos cambios de versiones son más comunes de lo que uno piensa, sobre todo en causas de violencia intrafamiliar. Hay mucho desistimiento de las víctimas", agrega Moreira Cid. María Elena Santibáñez, académica de la Facultad de Derecho UC, aporta que "es bien común que se produzcan fenómenos de retractación de las víctimas (en casos de violencia intrafamiliar) o de tratar de aminorar la responsabilidad de la persona" y agrega que los denunciantes "se sienten presionados".
En el nuevo documento, Calderón padre señala sobre el hecho 3 que "al abrir la puerta y empujar hacia fuera, caemos los dos juntos al suelo, él (Hernán hijo) queda sobrepuesto en mí, ahí yo sentí que el trataba de rasguñarme la mano derecha, creo que era porque lo tenía agarrado y le decía que iba a llamar a Carabineros. Cuando veo que me empieza a salir mucha sangre, lo miro y veo que él tiene en la mano un corvo, como de 10 centímetros, era con el cual me había lesionado produciendo cortes en la mano derecha, yo trataba de sacar esa mano con la otra, entonces salieron de otro departamento dos personas que estaban trabajando, al tiempo que gritéllama a Carabineros . Ante esto, Hernán Calderón Argandoña huye".
En la querella del 16 de agosto, la ex pareja de Raquel Argandoña declaró"los actos de ese día (11 de agosto) no tuvieron nunca un carácter casual, considero que fue absolutamente planificado y de no ser por la presencia de todos los que me salvaron la vida, no podría estar dirigiendo estas palabras".
Salidas negociadas
César Ramos, profesor de derecho penal en la Universidad Diego Portales y director del área penal de Albagli Zaliasnik, señala sobre la medida de Calderón Salinas que "en general, estas recalificaciones precisamente se orientan a buscar salidas negociadas entre los distintos intervinientes. Como este caso prueba, una recalificación abre las posibilidades de alternativas de término sin necesidad de que esto llegue a un juicio oral y sin necesidad de que la única solución posible sea la pena efectiva".El lunes se revisará la prisión preventiva y también se reformalizará a Hernán Calderón hijo. Independiente de eso, el abogado precisa que "la calificación jurídica que atribuye el Ministerio Público no está a disposición del querellante".
A propósito del cambio judicial, Ramos establece que "si no hubiese atenuantes que signifiquen cambios significativos, las lesiones graves del artículo 397 número 2 del código penal (que Hernán padre cita en su querella) tienen una pena de 541 días a 3 años. Si consideramos la agravante por violencia intrafamiliar, entonces esa pena se tiene que aumentar en un grado: es decir, te queda de 3 años y un día a 5 años. Y eso sin perjuicio de la aplicación de atenuantes como pueden ser la irreprochable conducta anterior, la colaboración al esclarecimiento de los hechos, etc. Y con ese marco penal, tú tienes posibilidad de penas sustitutivas".
Otra versión
Maríaemilia Moreira Cid, abogada de RS&Compañía Abogados, plantea que si bien las declaraciones de las víctimas son importantes y esenciales en un proceso penal, "el Ministerio Público igual tiene otros medios de pruebas con los cuales demostrar la realización del delito. Por ejemplo, va a tener un informe del Servicio Médico Legal donde se establecerán las lesiones y si estas fueron defensivas o no".La abogada aclara que "no es un derecho cambiar declaraciones, porque se supone que el ideal es que cuando tú declares esa sea la verdad de los hechos denunciados y no que sea una declaración acomodaticia según las circunstancias. Pero eso tampoco quiere decir que Hernán Calderón esté cometiendo un delito al cambiar su versión, porque las declaraciones en una etapa de investigación son sólo declaraciones y no pueden ser utilizadas como prueba al momento de un juicio oral".
"Estos cambios de versiones son más comunes de lo que uno piensa, sobre todo en causas de violencia intrafamiliar. Hay mucho desistimiento de las víctimas", agrega Moreira Cid. María Elena Santibáñez, académica de la Facultad de Derecho UC, aporta que "es bien común que se produzcan fenómenos de retractación de las víctimas (en casos de violencia intrafamiliar) o de tratar de aminorar la responsabilidad de la persona" y agrega que los denunciantes "se sienten presionados".