En simple, la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica y ex presidenta del Tribunal Constitucional Marisol Peña explica que las Constituciones contemplan "valores fundamentales que son cláusulas abiertas que quedan a interpretación de los jueces".
La abogada, que dio una reciente entrevista al sitio "El Dínamo", comenta en esta nueva entrevista que una Constitución no puede satisfacer todas las esperanzas de las personas en torno a derechos sociales. La especialista comenta, además, que la experiencia constitucional en Islandia ( que experimentó cambios sociales en 2009 que derivaron en una convención Constitucional y posterior nueva Constitución sin ratificar aún desde 2012) no se puede replicar en Chile.
-Hasta el día de hoy Islandia no ha podido ratificar su nueva Constitución, ¿cómo podríamos evitar que eso nos ocurra?
-El problema fue que ese mecanismo participativo con el que se armó la nueva Constitución se frustró, porque dejó la decisión final en el Parlamento. En el modelo de nosotros la decisión final va a ser sometida a la ciudadanía con el plebiscito de salida. Ese plebiscito será la legitimación final.
-¿Qué características tuvo el modelo islandés con el que se escribió la nueva Constitución?
-Yo lo había seguido y lo había estudiado porque es un modelo digno de destacar del constitucionalismo participativo. Por ejemplo, se creó un canal en una red social para recibir inquietudes de la ciudadanía para ver los avances que tenía el consejo constitucional. También se hicieron audiencias públicas para que cualquier asociación sin ser convencionales pudieran exponer su punto de vista.
-¿Y esas características estarán presentes en nuestro proceso?
- Depende de lo que establezca el reglamento del procedimiento constitucional. Eso significa que antes de empezar a trabajar en el contenido de la Constituciónse tiene que acordar las reglas del juego.
-¿Cree usted que hay un exceso de optimismo en las personas por la idea de que la convención Constituyente se organice sin parlamentarios?
- Yo en esta materia distinguiría que una de las lecciones del plebiscito es que hay una pasada de cuenta a la clase política. Entiendo que hay un natural optimismo de aquellos que marcaron apruebo en el sentido de tener una injerencia más directa en las reglas básicas de la convivencia, pero por otro lado vemos que en menos de 24 horas ya había listas de constituyentes anunciadas por partidos. Un convencional constituyente que vaya financiado por un partido versus un independiente que tenga solo buenas intenciones, evidentemente marca una diferencia práctica. Difícilmente podría decir que las reglas que la Constitución establece hoy sobre las candidaturas a convencionales constituyentes no aseguren que los partidos políticos sigan teniendo un monopolio importante de la participación.
- ¿Hasta dónde puede llegar una Constitución?
- Lo primero para tener en cuenta es que una Constitución es el conjunto de reglas básicas de la convivencia colectiva. Esa sola definición indica que la Constitución no puede ser demasiado desarrollada.
-¿Entonces, qué se puede esperar que contenga el futuro texto?
-Hay tres tipos de normas, referidas a principios fundamentales, ahí cabe el debate del principio de subsidiariedad y de si se agrega o no el principio de solidaridad. Un tercer punto en una Constitución es la disposición de reglas como, por ejemplo, las reglas de nombramientos de autoridades del Estado, la duración de sus periodos y las competencias específicas. Los valores fundamentales que se escriben en una carta fundamental son grandes orientaciones para los jueces a la hora de resolver temas jurídicos concretos. Por ejemplo, cuando la Corte Suprema ha resuelto temas de salud los vincula al derecho a la vida y al valor de la dignidad humana (derechos establecidos en la actual Constitución).
- ¿En materia de salud y educación, por ejemplo, podría la nueva Constitución explayarse un poco más?
-Si partimos de la base del triunfo del apruebo es evidente que está la esperanza de las personas en torno a esos derechos. Lo que cabe acotar en este aspecto es que si se reconocen en la Carta Magna derechos sociales como el derecho a la salud, a la educación o a la seguridad social, por el solo hecho de estar incluidos en la Constitución son justiciables. Eso significa que todas las personas podrían acudir a tribunales para hacerlos valer.
-¿Eso constituiría el problema?
-Sería un problema si se transforma en algo generalizado, porque los jueces no tienen la capacidad de dimensionar si el Estado cuenta con los recursos necesarios desde la perspectiva de la responsabilidad fiscal. Una Constitución con nuevas disposiciones (de educación salud, trabajo y vivienda, por ejemplo) no va a significar un cambio inmediato en la condiciones de vida. Lo que debiera ocurrir es que de esos derechos se desprendan mandatos para que el legislador desarrolle en leyes. Por lo tanto, no es muy distinto de la situación que tenemos hoy, porque hoy está consagrado el derecho a la educación, a la salud, pero lo que ha fallado es la regulación legal que potencie esos derechos.
-¿Puede la nueva Constitución cambiar un sistema económico?
- No lo hace ninguna Constitución del mundo. Ocurre que históricamente en Chile han habido problemas entre la relación del Estado y particulares que requerían principios ordenadores. Y eso nuestra Constitución lo tiene bajo el principio de subsidiariedad. Lo que yo he visto en constituciones más actuales es que no se matriculan con modelos económicos.
-¿Cuál cree usted que deberían ser los mínimos comunes que deben mencionarse en la nueva Carta Fundamental?
-A mí me gustaría ver un preámbulo en la nueva Constitución donde se destacara la vocación de paz de Chile a lo largo de su historia, pero me parece que los mínimos comunes tienen que ver con mantener la forma democrática de gobierno, mantener la forma republicana de gobierno, mantener un sistema de control de las responsabilidades de los órganos ciudadanos con procesos de rendición de cuentas. Es decir aquellos valores que se ganaron a lo largo de la historia.