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fin a la prohibición de mascotas en condominios

Los administradores de condominios tendrán que hacer un curso certificado que compruebe sus competencias para esta labor. Esto es parte de las novedades que aprobó la sala de la Cámara de Diputados en el proyecto que define una nueva ley de copropiedad inmobiliaria y que ahora pasa al Senado, en sus últimas etapas legislativas. Una vez promulgada la ley, el gobierno debe elaborar un reglamento para la aplicación de la nueva normativa, que debe aprobar posteriormente Contraloría. Estos son algunos de los puntos más destacados y detallados por el ministro de Vivienda, Felipe Ward:

Se permiten mascotas. "Ya no se podrán prohibir las mascotas, aunque sí se regulará la tenencia responsable, y se podrá limitar el uso del espacio a través de un reglamento que tenga el edificio, pero en ningún condominio en Chile se podrá prohibir tener mascotas. En algunos condominios hoy día se establece esta prohibición y con el aumento de los que somos amantes de los animales era un problema", explica el ministro de Vivienda, Felipe Ward.

Registro Nacional de Administradores. Dicho registro establece requisitos y sanciones, que estarán a cargo del Minvu. El ministro Ward detalla: "Será necesario tomar un curso certificado para aspirantes a administradores, para que tengan los mismos conocimientos de sus funciones y del contenido de la ley, con derechos y deberes, que dictarán instituciones académicas e inmobiliarias". Asímismo, las comunidades podrán acordar un pago para los administradores por sus funciones, según determine la asamblea de propietarios.

Gonzalo Winter, presidente de la comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, complementa: "Habrá un sistema de multas y registros, por lo que se puede buscar el historial de un administrador que se vaya a contratar y tener la certeza de que cuenta con las competencias necesarias".

Asambleas virtuales. Para garantizar que se reúna el quórum necesario para tomar decisiones, los vecinos podrán realizar asambleas por vía telemática. "Queremos que se puedan realizar las asambleas con quórum requerido, aunque sea de manera virtual, para que los vecinos ejerzan sus derechos y no tengan que esperar a que termine el estado de catástrofe. Los propietarios podrán estar representados por la persona que arrienda", manifestó Ward. No será obligatorio asistir a dichas reuniones, pero sí se exigirá un quórum mínimo que será más fácil de cumplir que si fuera presencial, y que garantice que las decisiones tengan legitimidad. El diputado Gonzalo Winter agrega que se podrá tener un libro de actas virtual y rubricarlo con firma electrónica.

Pago en cuotas para morosos. Cuando exista mora por gastos comunes o deudas devengadas durante un estado de catástrofe "no se podrán realizar suspensiones de servicios domiciliarios, como el corte de luz o agua", añade el ministro de Vivienda. También se aprobó que el administrador pueda celebrar convenios de pago con vecinos morosos en tres o más cuotas, continuas o discontinuas, en hasta 12 cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales. El monto del primer pago de la deuda no podrá ser inferior al 30% del total de la deuda.

Fondo común de reserva. Además de usarse para el pago de mantenciones y reparaciones en el condominio, este fondo podrá ser utilizado también para pagar indemnizaciones y gastos por término de contrato de trabajo del personal contratado en el condominio y para cubrir gastos comunes ordinarios de mantención o reparación, y no solo para gastos extraordinarios, urgentes o imprevistos como establece la ley actualmente vigente.

Antidiscriminación. Con la pandemia, se denunciaron casos de discriminación contra vecinos que trabajan en el sector salud. La iniciativa estipula que en ningún caso el reglamento del condominio podrá"establecer limitaciones en el uso de los bienes comunes que pudieren implicar una discriminación arbitraria basada en las condiciones laborales de alguno de los copropietarios u ocupantes del condominio, ni aún a pretexto de una pandemia, catástrofe o cualquier hecho de emergencia, de carácter nacional o regional, decretado por la autoridad competente".

Minvu mediador. Otra de las novedades es que los copropietarios podrán recurrir al ministerio de Vivienda para resolver conflictos. Al seremi de cada región le corresponderá supervigilar tanto la ley como el reglamento. "Habrá una participación directa del ministerio de Vivienda que antes no existía. Se podrá recurrir el seremi de Vivienda cuando surjan dudas relacionados con el uso de la vivienda y la ley, por ejemplo, si a una persona se le suspende el suministro de agua o luz por no pagar la deuda en estado de catástrofe, o si se le impide tener una mascota", explica Ward. Los juzgados de policía local seguirán mediando en temas de carácter policial como orden público y mala convivencia, tales como fiestas y ruidos molestos".

Espacio público. En condominios nuevos se regulará su conectividad vial "dependiendo del tamaño del condominio, es importante que exista conexión en materia de vías con el resto de la ciudad, porque sin la normativa, se crean grandes condominios, pero no se mitiga el impacto vial", explicó Ward.

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