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Por qué anularon juicio del incendio a la Universidad Pedro de Valdivia

La tarde del viernes 8 de noviembre de 2019, la sede de la Universidad Pedro de Valdivia (UPV), ubicada en Vicuña Mackenna casi llegando a plaza Italia, fue prácticamente devorada por un incendio en medio de una de las protestas que se han producido en el sector tras el estallido social.

Carabineros detuvo a un joven de entonces 19 años, Alejandro Carvajal, acusándolo de avivar las llamas con un líquido acelerante que portaba en su mochila.

Hubo un juicio oral y Carvajal fue condenado a tres años y un día de libertad vigilada intensiva por el delito de incendio frustrado, porque el tribunal consideró que no había sido responsable de todo el incendio. Informes periciales arrojaron que el imputado habría aplicado el mentado acelerante sobre una cortina, pero que dicho foco de incendio no se propagó a otras dependencias.

Las partes querellantes, tanto el Ministerio del Interior como la UPV, apelaron. A mediados de semana, la Corte de Apelaciones de Santiago entregó su veredicto: el juicio queda nulo y debe repetirse, pero no porque las pruebas presentadas no hayan sido debidamente valoradas, sino porque en su sentencia, cuando el tribunal oral intenta definir "la naturaleza del delito", aparecen "antinomias que lo tornan impreciso, confuso y vacilante".

En palabras simples, la Corte de Apelaciones dice que el tribunal oral se enredó cuando definió la esencia jurídica del delito.

Dos conceptos jurídicos citados en la sentencia tienen que ver con esto: son los "delitos de peligro abstracto" y los "delitos de resultado".

Una persona manejando en estado de ebriedad es un ejemplo típico de delito de peligro abstracto. No es necesario demostrar que un peatón en concreto justo iba atravesando la calle cuando pasó el conductor ebrio; manejar en estado de ebriedad ya reviste un peligro para todo el resto. O como explica José Luis Andrés, abogado de la UPV, "el tráfico de droga se pena sin que alguien haya consumido antes esa droga".

En cambio, en los delitos de resultado, el grado de desarrollo depende del desenlace. Por ejemplo, para que se produzca un homicidio, la víctima debe morir; y si sobrevive, se estaría en presencia de un homicidio frustrado, que reviste una pena menor.

Luego, el incendio de la UPV, ¿fue un incendio consumado o frustrado? ¿Se trata de un delito de peligro abstracto o de delito de resultado? ¿Qué dice la sentencia del tribunal oral? Las dos cosas y ninguna, dice la Corte, y por eso anuló el juicio.

"Primero se afirma que el incendio es un delito de peligro abstracto, para efectuarse finalmente una suerte de giro copernicano con la conclusión de que se trataría de un delito de resultado", dice el tribunal de alzada.

De hecho, agrega la Corte, en cierto pasaje el tribunal oral dice que el delito "se consuma cuando el objeto entra en ignición, sin que tenga importancia el grado de combustión que alcance (el incendio)", pero más adelante dice que "la consumación del delito se verifica cuando el fuego tome cuerpo y se produzca un verdadero abrasamiento que escapa del control del hechor".

Es decir, en un momento da a entender que podría ser un delito de incendio consumado (cuya pena sería como mínimo cinco años y un día), pero luego dice que es frustrado, y por eso la condena de tres años y un día.

Lorenzo Morales, defensor de Alejandro Carvajal, cree que la Corte de Apelaciones cometió un error con anular el juicio. "El tribunal oral en su conclusión final establece como criterio lo del incendio frustrado. Porque es imposible que una persona a la que se le ha imputado quemar una cortina, se le pueda imputar haber quemado todo un recinto".

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