Francisco Ismael Pérez. Ese es el nombre del interno de 30 años que se fugó de la cárcel de Valparaíso la tarde de este martes. Pérez había sido condenado a 13 años de cárcel por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Iba a salir en libertad en mayo del próximo año, pero decidió adelantar Io estipulado por la justicia y hasta el cierre de esta edición seguía sin ser recapturado.
A través de un comunicado, Gendarmería anunció el inicio de un sumario administrativo para dilucidar cómo ocurrieron los hechos que permitieron el escape del interno. También informó que Pérez realizaba labores en el casino del personal civil y uniformado que trabaja en la cárcel. Estos beneficios suelen ser otorgados a los internos con buen comportamiento.
Ahora bien, ¿Qué pasará con el escapista si lo atrapan? ¿Acaso aumentará su condena? "A los condenados no se les aumenta la pena si se fugan, porque ya están cumpliendo una condena determinada", explica la académica Ema Salinas, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y directora del Centro de Estudios de la Justicia (CEJ).
"Quien está penado cuando una persona se fuga - prosigue la especialista- no es el fugado, sino que la persona que Io ayuda a fugarse, porque está ayudando a otra persona a incumplir la ley. Lo que estima la normativa, en el fondo, es que una persona tiene derecho a incumplir con una sanción. Por ejemplo, tengo derecho a no cumplir con una sanción penal, pero en el caso en el que me recapturen voy a sufrir la sanción, que en este caso es que no voy a tener derecho a ningún beneficio en el cumplimiento de mi condena".
Las sanciones que menciona Salinas son administrativas, fijadas por la dirección del penal respectivo, no penales; es decir, si Pérez es recapturado ya no podrá acceder a los beneficios intrapenitenciarios para reducir condenas como las salidas de fines de semana, porque uno de los requisitos para postular a estas medidas justamente haber tenido un "excelente comportamiento al interior del penal".
La abogada penalista Catalina Navarro, socia del estudio Navarro Abogados, agrega que "nuestra legislación no dispone un aumento de pena para el infractor, sin embargo, el artículo 90 del Código Penal establece medidas aplicables a quien quebrante condena, tales como la su incomunicación del condenado respecto de personas extrañas al establecimiento penal hasta por 3 0 6 meses, según la gravedad y cuantía de la condena infringida y la circunstancia de ser reincidente".
La profesora Salinas cuenta que incumplir una orden judicial no significa necesariamente cometer un delito distinto. Da como ejemplo el no pago de una infracción de tránsito. Lo mismo pasa con la fuga. Al no estar estipulada como delito, un interno puede intentar fugarse de la cárcel sin poner en riesgo su condena, aunque se expone a ser recapturado y pasar el resto de su pena sin ningún beneficio. Muchos abogados describen este fenómeno como "el derecho a fuga". ¿Existirá?
"No existe, legalmente, el derecho a fuga", responde la abogada. "¿De dónde lo infiere uno? Del hecho de que no existe el delito de fuga. Entonces, por ahí uno puede llegar a determinar que existe una especie de derecho tácito, por así decirlo, a fugarse. Pero como digo, igual existen consecuencias por haberse fugado, pero son sólo administrativas, no penales", ilustra.
"A los condenados no se les aumenta la pena si se fugan, porque ya están cumpliendo una condena determinada" Ema Salinas, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y directora del Centro de Estudios de la Justicia (CEJ)