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Libro de Carmen Gloria Arroyo aclara seis puntos para tener un divorcio sin dramas

Con su experiencia personal y profesional en divorcios, la abogada Carmen Gloria Arroyo escribió "Y no vivieron felices para siempre", un libro con orientación para la gente que enfrenta una ruptura amoroso. La publicación, que ya está en preventa, resuelve muchas de las preguntas que la profesional recibe en sus redes sociales y en su programa, "Carmen Gloria a tu servicio", de TVN.

Como consejo de oro, Arroyo asegura que aunque terminen en buena, las parejas deben "formalizar un acuerdo" ante los tribunales de familia. "Se vuelve necesario que quede claro quién se queda con los hijos, quién se queda en la casa y en caso de haber niños a cuánto asciende la pensión así como regular las visitas. A veces llegan a un trato que se complica cuando uno de los dos (ex cónyuges) se empareja de nuevo", explica la abogada. Aconseja seleccionar con cuidado una asesoría profesional y si no hay recursos, preguntar en la Corporación de Asistencia Judicial.

A continuación demuele seis mitos y temores que surgen en estas instancias.

1.- ¿Me caerán las penas del infierno si me voy de la casa? No. "Muchas veces este temor desincentiva que las personas se separen pues el esposo o esposa le dice que nunca le dará el divorcio. Dejar la casa no trae perjuicios, sólo permite empezar a contar el tiempo para otorgar el divorcio por mutuo acuerdo o unilateral", explica.

2.- ¿Puedo dejar de pagar una pensión si ella o él se empareja de nuevo? No. La ley obliga a hacerse cargo de los hijos propios, sin importar si el o la ex se casa con algún o alguna millonaria, aclara Arroyo.

3.- ¿Me pueden impedir ver a mi hijo si adeudo pensión? No. Dice la abogada: "Mantener una relación familiar es un derecho del niño o la niña". Si no le permiten ver a su retoño, vaya al tribunal.

4.- ¿Tengo que esconderme si no puedo pagar? No. Si el padre o la madre está cesante, sufre una grave enfermedad o sus ingresos disminuyeron mucho, debe acercarse al tribunal para acreditar su estado y su condición de pago sea revisada. Para la profesional "lo peor que puede hacer es arrancar porque si hay un acuerdo previo ante tribunales, la deuda seguirá creciendo". El tope del pago llega al 50% de los ingresos del progenitor, pero en casos extremos de necesidad puede ser aún mayor.

5.- ¿Le puedo cobrar todo lo que no me ha pagado? Depende. Puede ocurrir si existe una decisión previa del tribunal sobre el valor de la pensión. De carecer de ella, "se puede exigir el pago a partir de la actualidad en adelante, no retroactivamente".

6.- ¿Dejo de pagar pensión cuando la bendición cumple la mayoría de edad, a los 18 años? No. La ley exige al padre o madre pagar una pensión hasta que el descendiente cumple 21 "aunque el chico o chica trabaje o tenga un hijo". En caso de que el chico se mantenga estudiando, la obligación se extiende hasta que llegue a los 28 años. Los hijos, como se dice, son para siempre.

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