Ximena Escobar, de 57 años, y Víctor Cerda, de 66, querían casarse, pero debían esperar que salieran sus respectivos divorcios. Separados de sus parejas, ya habían formado una nueva familia juntos. Incluso tienen un hijo de 14 años.
El divorcio de ella salió por fin en noviembre del año pasado. La situación de él estaba resuelta desde mucho antes. Entonces creyeron que no habría ningún problema. "Se sacó fecha, fuimos al Registro Civil con todas las ganas y nos dijeron que no podíamos casarnos", recuerda Ximena. El motivo era que el Código Civil establecía que, para volver a casarse, las mujeres debían esperar nueve meses después de que su matrimonio fuera declarado disuelto y sólo habían pasado cinco.
Ambos explicaron que una ley había eliminado ese requisito, pero no los escucharon. "Me dijeron que esa ley todavía no se promulga. Me hablaron hasta de la nueva Constitución. Y yo quedé así como... imagínese ir con todas las ganas y volvernos a la casa sin nada. Todo fue bien doloroso", recuerda. Víctor tenía dificultad para caminar debido a un cáncer que le detectaron el 2019.
El sábado 30 de abril, dos días después de esa visita el Registro Civil, la pareja se casó simbólicamente en la casa de ambos. Ella, con vestido de novia. Él, con un terno azul. Hubo flores, globos, invitados, todo. El único detalle era que la ceremonia no tenía validez legal. "Fue muy hermosa. Nos quedamos con eso. No se pudo y se acabó, no más", recuerda ella.
Víctor, que es profesor, se agravó y fue internado en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. "Iba demasiado malito. En casa él lo iba pasar muy mal", cuenta Ximena.
Su hija y sus sobrinos comenzaron a hacer gestiones apresuradas. Querían que ella quedara protegida legal y económicamente. "Ahora que mi tío estaba agonizando en el hospital, era urgente poder casarlos Io antes posible. Por eso se recurrió a la oficina de Independencia del Registro Civil, donde les dieron la misma respuesta que en Conchalí", explica Juan Yáñez, sobrino de Ximena.
El Registro Civil estaba cometiendo un gran error. La Ley 21.264, de septiembre del 2020, derogó el artículo 128 del Código Civil, que establecía que "cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".
"Es insólito que en dos oficinas del Registro Civil no supieran el cambio en la norma y dejaran a mi familia en esta situación casi extrema", cuenta Juan Yáñez. Los sobrinos tuvieron que mostrar en el Registro Civil una copia de esta ley y ahí la situación cambió.
La tarde de este martes, Ximena recibió en el hospital el llamado de uno de sus sobrinos. Un oficial civil iba en camino para casarlos. Ella le contó a Víctor, que estaba a su lado. "Me emocioné mucho. Lloramos los dos, porque era un sueño que teníamos", cuenta ella. Al final ambos se transformaron en marido y mujer.
"Lamentamos tremendamente lo ocurrido. Se está haciendo una investigación sumaria", cuenta Rubén Rivas, director regional del Registro Civil. "Tengo acá los documentos con los que se comunicó a todas las oficinas de la Región Metropolitana los cambios de la ley. Esta reforma legal ocurre en septiembre del 2020, en plena pandemia, con un servicio que estaba funcionando con un tercio de la dotación. Teníamos una buena cantidad de personal en cuarentena, personal con trabajo remoto. Hubo oficinas que estuvieron cerradas por contagios. Ése fue el contexto. No es que no se haya bajado la información", explica.
David Santana, abogado de Ficabem Abogados, explica que, si no hay testamento, la herencia de una persona que se casó en segundas nupcias se reparte entre todos los hijos que tuvo, dentro y fuera de los matrimonios, y el cónyuge vigente. "Existiendo tres o menos hijos, el cónyuge hereda el 50% de la masa hereditaria. Si existen cuatro o más hijos, el cónyuge vale por dos", cuenta.
De esta manera, Si hay tres hijos, por ejemplo, cada uno se llevaría la sexta parte y el cónyuge la mitad. Si hay ocho hijos, el cónyuge equivale a dos hijos y el total debe dividirse en diez partes: los hijos reciben 10% y el cónyuge 20%.