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Cómo se arma la sociedad de profesionales que queda libre del IVA a los servicios

En el "Diario oficial", por estos días, hay un tipo de publicación recurrente: la constitución de sociedades de profesionales. Se trata de arquitectos, contadores, abogados, que tienen una empresa bajo formatos societarios distintos que al hacer el cambio buscan acogerse a la exención tributaria del IVA (19%) para los prestadores de servicios estipulada en la Ley 21.420 y que acaba de entrara en vigencia.

La norma, además de la exención al tipo de sociedad citada, también excluye del pago de IVA a las personas naturales que emiten boletas de honorarios.

"La Ley 21.420 modificó la Ley del IVA, ampliando el hecho gravado con ese impuesto a todos los servicios a contar del I de enero de 2023. Antes, la ley afectaba solo a algunos servicios profesionales. La nueva ley mantiene exenciones de IVA ciertos servicios e incorpora otros", explica Franco Gorziglia, abogado tributario, socio Alessandri Abogados.

¿Y qué es una sociedad de profesionales?

La ley no lo define, pero el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo una interpretación, explica Gorziglia. En el sitio web de la entidad se enumeran los requisitos.

"Debe tratarse de una sociedad de personas; su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales; los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional", se señala.

"Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital; las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo; todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita", indica.

Gorziglia aclara un punto: Debe tratarse de una sociedad de personas. Sociedades de este tipo son las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades colectivas, quedando excluidas las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades por Acciones (SpA).

"El SII ha interpretado que sólo puede estar formada por personas naturales que sean profesionales y que tengan profesiones afines o complementarias. También podría estar formada por otra sociedad que a su vez cumpla con esos mismos requisitos", agrega.

Cómo hacerlo

Rodrigo Rojas, abogado y director de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios, lo explica cómo constituir una sociedad.

"Una vía para constituir la sociedad es hacerlo en la web registrodeempresasysociedades.cl. Se entra con la clave, se escoge el tipo de sociedad, se llena el formulario y se firma con firma electrónica o en un una notaría", indica.

En el caso de las sociedades que ya cumplen los requisitos o que se reorganizaron para aquello, el Sil determinó que deben registrarse como sociedad de profesionales hasta el 30 de junio de este año.

"Es conveniente que no hayan emitido facturas gravadas con IVA antes de registrarse. Si no, el SII obligará a hacer término de giro de los servicios gravados con IVA. Las sociedades que inicien actividades con posterioridad a la vigencia de la nueva ley, bastará que en su inicio de actividades ejerzan la opción si cumplen con los requisitos", explica Gorziglia.

"Si bien este procedimiento se puede realizar por la página web del SII, dada la complejidad es recomendable buscar asesoría especializada", agrega.


Abogado expone sus reparos

Rodrigo Rojas, director de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios, plantea objeciones sobre algunas vaguedades en las que, a su juicio, incurre el Servicio de Impuestos Internos.

"Nuestro reparo no es al gravamen, sino a los alcances de la interpretación que hace el SII y a las exenciones mal definidas, independientemente del momento económico y del impacto en las pymes y a las personas, a quienes le subirá el precio de los servicios", explica.

Otro reparo es la distinción que hay entre las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las demás: "Constituye una discriminación injusta".

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